Presentación del programa económico de Ciudadanos.
(EFE)
El pasado 17 de febrero, el partido Ciudadanos presentaba una serie de propuestas encaminadas a “devolver a España su futuro” y hacer frente al paro, la pobreza y la desigualdad. Desde este blog, Rafael Pinilla comentó sus primeras impresiones, hoy Luis Sanzo comienza una serie de tres entradas analizando en detalle las principales propuestas relacionadas con la política de ingresos que propone este partido, desde el complemento al empleo, la discusión sobre el salario mínimo o el contrato único.
En los aspectos relativos a la política de garantía de ingresos, o de recursos en sentido más amplio, la propuesta sugiere una serie reflexiones que podrían ser de interés para los seguidores de este blog.
Salario digno por un trabajo
digno.
En su propuesta contra la desigualdad,
la pobreza y la exclusión, Ciudadanos define como su primer, y sin duda
principal, objetivo asegurar “que todos
los ciudadanos reciben un salario digno por un trabajo digno”.
El instrumento para acercarse a
este fin es el llamado complemento salarial anual garantizado (CSAG)
concentrado. Su finalidad, asegurar
que no se creen desincentivos al trabajo en forma de excesivas pérdidas de
ingresos cuando uno trabaja más horas o más miembros del hogar consiguen
encontrar trabajo. De esta forma, aquellos hogares en los que las personas
principales hayan obtenido rentas salariales y/o ingresos del trabajo por
cuenta propia, sin llegar a alcanzar una cuantía mínima anual, tendrán derecho
al complemento. La referencia para esta actuación son los modelos anglosajones
de bonificación al empleo, en particular el EITC estadounidense o el sistema
británico de créditos fiscales a población trabajadora con bajos salarios.
La
propuesta de Ciudadanos enlaza sin duda con una de las líneas de actuación para
la garantía de ingresos que se han adelantado en este blog, centrada en la
necesidad de vincular las políticas de renta garantizada con un sistema de
bonificación al empleo. Antes de entrar a valorar esta cuestión, hay una
cuestión previa que plantea problemas en el planteamiento de Ciudadanos y es el papel
que se perfila para la CSAG como alternativa a “la subida en el salario mínimo, que expulsa del empleo a los
trabajadores peor pagados”.
La realidad es que la propuesta
de un sistema de créditos fiscales para la bonificación al empleo no es
incompatible ni con la introducción de un salario mínimo ni con la mejora del
mismo. Uno de los problemas a resolver en el diseño de este tipo de sistemas
consiste precisamente en prevenir los
abusos que podrían derivarse de una reducción salarial por parte de un
empresariado que supiera que los bajos salarios serán compensados por el Estado
y que no tuviera que atenerse, en la contratación, a un salario mínimo.
De ahí, precisamente, la necesidad de un salario base que recoja las
condiciones mínimas en las que se debe remunerar el trabajo asalariado, de
acuerdo con la evolución de los precios, la productividad media alcanzada, la
coyuntura económica general y la participación del trabajo en la renta
nacional, tal y como se establece en el artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores. Tanto si existen o no sistemas de bonificación como el CSAG, las
organizaciones sindicales tienen la obligación de contribuir a garantizar un
nivel salarial mínimo aceptable para el trabajo.
Centrándonos en el nivel del
salario base español, resulta evidente que el salario mínimo en España sí puede
y debe ser objeto de subida sin que ello tenga que venir asociado a consecuencias
negativas sobre el empleo. Lo contrario sería dejar en manos del empresariado
un exceso de poder para fijar las retribuciones mínimas en la empresa, en
especial al amparo de un sistema tipo CSAG.
El Real Decreto 1106/2014 que
fija el salario mínimo para 2015 en España establece este salario en términos
diarios o mensuales con lo que no es fácil traducirlo en términos de
salario/hora como suele ser habitual en otros países. En España, de hecho, la
regulación de la jornada se vincula no sólo a una ley general sino a la
negociación entre las partes sociales. Una referencia sin embargo al valor
horario al que hace referencia nuestro salario mínimo puede encontrarse en el
artículo 4.2 donde se sitúa en 5,08 euros/hora el salario mínimo de los
empleados de hogar.
En términos comparados, se
constata que esa cuantía se aleja con claridad de las establecidas en otros
contextos cercanos, en especial en los países europeos más cercanos y
comparables. Así, limitándonos a países en los que existe algún tipo de sistema
de bonificación al empleo similar al que propone Ciudadanos, podemos comprobar
que la cuantía del ingreso mínimo se sitúa en la actualidad en 8,50 euros/hora
en Alemania o en 9,61 euros/hora en Francia.
La cuantía del salario mínimo
también es superior a la establecida en España en los países anglosajones en
los que se inspira más claramente el modelo CSAG de Ciudadanos. Así, en el
Reino Unido, el salario mínimo es de 6,50 libras/hora (8,79 euros) para los
mayores de 21 años.
En EE.UU., por su parte, existe
un salario mínimo federal de 7,25$/hora (6,37 euros/hora) que se combina con
sistemas de salarios mínimos estatales, algunos de los cuales pueden plantear
distintas cuantías según la ciudad (de 9,60$ en Richmond a 12,25$ a Oakland en
California, por ejemplo). En algunos Estados, el salario mínimo estatal es
superior al federal, siendo entonces aplicable el primero.
Es cierto que en algunos países algunas
limitadas categorías de empleados están exentas del sistema de salario mínimo y
otros están remunerados a un nivel más bajo. Así ocurre, en Estados Unidos, en
este último caso, con las personas trabajadoras menores de 20 años o que
trabajan en base al sistema de propinas (tips). La justificación es que esta
aproximación ayuda a prevenir la caída del empleo para este tipo de población
trabajadora.
Es posible por tanto acordar que,
en ciertas circunstancias especiales, pudiera justificarse un tratamiento
igualmente especial en términos del salario mínimo. En lo relativo al colectivo
asalariado, tal tratamiento debe presuponer sin embargo ese carácter especial y
ser pactado con las partes, tanto en el ámbito social como en el político. En caso de que, en determinadas ramas de
actividad o profesiones, no pudieran garantizarse determinados niveles
salariales, la solución no debería pasar por una salida estructural del
sistema de salario mínimo más que en circunstancias muy especiales (así ocurre
incluso en EE.UU). La vía para la
solución de estas disfunciones debería pasar, más bien, por mecanismos de reparto de los riesgos entre empresarios y
trabajadores que se tradujeran en algún tipo de compensación vía participación
en los beneficios potenciales para este tipo de población trabajadora.
En cualquier caso, la necesidad de apoyar el empleo en ciertas
categorías especiales mal remuneradas no implica renunciar al principio de
contar con un salario mínimo de nivel aceptable, creciente en función del
aumento de la productividad y de la riqueza de un país.
Luis Sanzo
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