lunes, 23 de febrero de 2015

Revisamos el proyecto económico de Ciudadanos contra el paro, la pobreza y la desigualdad (1/3)













Presentación del programa económico de Ciudadanos. (EFE)



El pasado 17 de febrero, el partido Ciudadanos presentaba una serie de propuestas encaminadas a “devolver a España su futuro” y hacer frente al paro, la pobreza y la desigualdad. Desde este blog, Rafael Pinilla comentó sus primeras impresiones, hoy Luis Sanzo comienza una serie de tres entradas analizando en detalle las principales propuestas relacionadas con la política de ingresos que propone este partido, desde el complemento al empleo, la discusión sobre el salario mínimo o el contrato único. 

En los aspectos relativos a la política de garantía de ingresos, o de recursos en sentido más amplio, la propuesta sugiere una serie reflexiones que podrían ser de interés para los seguidores de este blog.

Salario digno por un trabajo digno.

En su propuesta contra la desigualdad, la pobreza y la exclusión, Ciudadanos define como su primer, y sin duda principal, objetivo asegurar “que todos los ciudadanos reciben un salario digno por un trabajo digno”.

El instrumento para acercarse a este fin es el llamado complemento salarial anual garantizado (CSAG) concentrado. Su finalidad, asegurar que no se creen desincentivos al trabajo en forma de excesivas pérdidas de ingresos cuando uno trabaja más horas o más miembros del hogar consiguen encontrar trabajo. De esta forma, aquellos hogares en los que las personas principales hayan obtenido rentas salariales y/o ingresos del trabajo por cuenta propia, sin llegar a alcanzar una cuantía mínima anual, tendrán derecho al complemento. La referencia para esta actuación son los modelos anglosajones de bonificación al empleo, en particular el EITC estadounidense o el sistema británico de créditos fiscales a población trabajadora con bajos salarios.

La propuesta de Ciudadanos enlaza sin duda con una de las líneas de actuación para la garantía de ingresos que se han adelantado en este blog, centrada en la necesidad de vincular las políticas de renta garantizada con un sistema de bonificación al empleo. Antes de entrar a valorar esta cuestión, hay una cuestión previa que plantea problemas en el planteamiento de Ciudadanos y es el papel que se perfila para la CSAG como alternativa a “la subida en el salario mínimo, que expulsa del empleo a los trabajadores peor pagados”.

La realidad es que la propuesta de un sistema de créditos fiscales para la bonificación al empleo no es incompatible ni con la introducción de un salario mínimo ni con la mejora del mismo. Uno de los problemas a resolver en el diseño de este tipo de sistemas consiste precisamente en prevenir los abusos que podrían derivarse de una reducción salarial por parte de un empresariado que supiera que los bajos salarios serán compensados por el Estado y que no tuviera que atenerse, en la contratación, a un salario mínimo.

De ahí, precisamente, la necesidad de un salario base que recoja las condiciones mínimas en las que se debe remunerar el trabajo asalariado, de acuerdo con la evolución de los precios, la productividad media alcanzada, la coyuntura económica general y la participación del trabajo en la renta nacional, tal y como se establece en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto si existen o no sistemas de bonificación como el CSAG, las organizaciones sindicales tienen la obligación de contribuir a garantizar un nivel salarial mínimo aceptable para el trabajo.

Centrándonos en el nivel del salario base español, resulta evidente que el salario mínimo en España sí puede y debe ser objeto de subida sin que ello tenga que venir asociado a consecuencias negativas sobre el empleo. Lo contrario sería dejar en manos del empresariado un exceso de poder para fijar las retribuciones mínimas en la empresa, en especial al amparo de un sistema tipo CSAG.

El Real Decreto 1106/2014 que fija el salario mínimo para 2015 en España establece este salario en términos diarios o mensuales con lo que no es fácil traducirlo en términos de salario/hora como suele ser habitual en otros países. En España, de hecho, la regulación de la jornada se vincula no sólo a una ley general sino a la negociación entre las partes sociales. Una referencia sin embargo al valor horario al que hace referencia nuestro salario mínimo puede encontrarse en el artículo 4.2 donde se sitúa en 5,08 euros/hora el salario mínimo de los empleados de hogar.

En términos comparados, se constata que esa cuantía se aleja con claridad de las establecidas en otros contextos cercanos, en especial en los países europeos más cercanos y comparables. Así, limitándonos a países en los que existe algún tipo de sistema de bonificación al empleo similar al que propone Ciudadanos, podemos comprobar que la cuantía del ingreso mínimo se sitúa en la actualidad en 8,50 euros/hora en Alemania o en 9,61 euros/hora en Francia.

La cuantía del salario mínimo también es superior a la establecida en España en los países anglosajones en los que se inspira más claramente el modelo CSAG de Ciudadanos. Así, en el Reino Unido, el salario mínimo es de 6,50 libras/hora (8,79 euros) para los mayores de 21 años.
En EE.UU., por su parte, existe un salario mínimo federal de 7,25$/hora (6,37 euros/hora) que se combina con sistemas de salarios mínimos estatales, algunos de los cuales pueden plantear distintas cuantías según la ciudad (de 9,60$ en Richmond a 12,25$ a Oakland en California, por ejemplo). En algunos Estados, el salario mínimo estatal es superior al federal, siendo entonces aplicable el primero.

Es cierto que en algunos países algunas limitadas categorías de empleados están exentas del sistema de salario mínimo y otros están remunerados a un nivel más bajo. Así ocurre, en Estados Unidos, en este último caso, con las personas trabajadoras menores de 20 años o que trabajan en base al sistema de propinas (tips). La justificación es que esta aproximación ayuda a prevenir la caída del empleo para este tipo de población trabajadora.

Es posible por tanto acordar que, en ciertas circunstancias especiales, pudiera justificarse un tratamiento igualmente especial en términos del salario mínimo. En lo relativo al colectivo asalariado, tal tratamiento debe presuponer sin embargo ese carácter especial y ser pactado con las partes, tanto en el ámbito social como en el político. En caso de que, en determinadas ramas de actividad o profesiones, no pudieran garantizarse determinados niveles salariales, la solución no debería pasar por una salida estructural del sistema de salario mínimo más que en circunstancias muy especiales (así ocurre incluso en EE.UU). La vía para la solución de estas disfunciones debería pasar, más bien, por mecanismos de reparto de los riesgos entre empresarios y trabajadores que se tradujeran en algún tipo de compensación vía participación en los beneficios potenciales para este tipo de población trabajadora.


En cualquier caso, la necesidad de apoyar el empleo en ciertas categorías especiales mal remuneradas no implica renunciar al principio de contar con un salario mínimo de nivel aceptable, creciente en función del aumento de la productividad y de la riqueza de un país.

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