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jueves, 2 de julio de 2015

Reducción del tiempo de trabajo, renta básica universal y trabajo garantizado: ¿propuestas alternativas o complementarias?



El pasado día 17 de junio, en el marco de un seminario celebrado en el Museo de San Telmo en Donostia-San Sebastíán, Luis Sanzo intervino con una charla acerca de trabajo garantizado, renta básica universal y reducción de jornadas laborales. Trasncribimos aquí su intervención:
GARANTIZAR DERECHOS FRENTE A DEBATES ESENCIALISTAS SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD O NO DE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS

El debate que tenemos planteado se relaciona con las políticas a desarrollar para hacer efectivos dos tipos de derechos básicos para la ciudadanía:

a) El primero es el derecho a la existencia en condiciones dignas. La Constitución española señala por una parte, en su artículo 15, que todos tienen derecho a la vida, aspecto que tiene una dimensión económica. El artículo 41 señala así que la Seguridad Social debe ofrecer asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
 b) El segundo ámbito a proteger se relaciona con el derecho al trabajo al que se refiere el artículo 35 de la Constitución, un artículo que asocia además al trabajo una remuneración suficiente.

Es obvio que la España post-franquista, constitucional y democrática, ha fracasado en gran medida a la hora de hacer efectivos estos dos tipos de derecho. Y cómo resolver este fracaso, o al menos esta debilidad histórica de la democracia, es lo que hace necesario el debate al que nos enfrentamos.

Pero no para determinar que un tipo de actuación es necesario y no otros. En este sentido, diría que todas las medidas que se proponen pueden contribuir a avanzar en dirección al objetivo de garantizar los dos tipos de derechos señalados. De partida, las diversas propuestas no tienen por qué resultar incompatibles entre sí salvo que nosotros mismos queramos fijar tal incompatibilidad esencial.

EL DERECHO A UNOS INGRESOS Y RECURSOS MÍNIMOS NO SE LIMITA A LAS POLÍTICAS DE RENTA BÁSICA

En lo relativo al derecho a unos ingresos y recursos mínimos que garanticen el derecho a una protección económica suficiente, las políticas de Renta Básica me parecen esenciales. Es positiva la estrategia de que toda la población disfrute, con carácter individual, de unos recursos personales suficientes. 

En esa dirección, y con independencia de su mayor o menor éxito en garantizar este nivel de recursos personales suficientes, la introducción de la política de PNC resultó en su momento positiva; la propuesta de ampliación de la protección en materia de desempleo que plantea ahora UGT-CCOO también resulta de interés. El desarrollo de las prestaciones por hijos e hijas es otra posible vía de actuación, lo mismo que las propuestas de garantía de unos ingresos personales básicos a toda la población a través de la gestión del IRPF.

En mi opinión, sin embargo, las políticas de garantía de ingresos no pueden limitarse a esta única línea de actuación estratégica. Hay otras dos vías de intervención que resultan necesarias:

La primera se vincula al establecimiento de un sistema de última red que garantice a toda la población, de acuerdo con la situación real del hogar o de la unidad de convivencia, recursos adecuados. La necesidad de este tipo de políticas, que en Euskadi hemos tratado de desarrollar a través del sistema RGI/PCV/AES, se vincula a la insuficiencia de las políticas de garantía de ingresos individuales en España. Esta insuficiencia no sólo se vincula con la existencia de contingencias no cubiertas sino también con las bajas cuantías de prestaciones como las PNC. La última propuesta de UGT-CCOO también se sustenta en muy bajas cuantías garantizadas. Y no puede tampoco asegurarse que la introducción de un sistema de Renta Básica garantice necesariamente cuantías suficientes para prevenir la pobreza.
Resulta por tanto necesario establecer un sistema de última red como el que representa el sistema RGI/PCV/AES que aborde las posibles limitaciones del sistema general de protección. La experiencia vasca demuestra que, con un gasto limitado, es posible limitar el impacto de la pobreza y una ampliación moderada de ese gasto permitiría incluso eliminarla en lo fundamental, al menos en sus formas más graves. En una situación de crisis social como la actual, me parece por tanto prioritario orientar el gasto hacia este objetivo de fácil realización económica.
Esto no niega la bondad de las políticas de Renta Básica. Sólo insiste en la necesidad de prever medidas que prevengan que unas cuantías de RB insuficientes no permitan hacer frente a la pobreza.

La segunda vía de actuación necesaria en una política de garantía de ingresos es establecer medidas que aseguren a las familias trabajadoras unos ingresos suficientes, no sólo para superar la pobreza, sino para acceder a unos mínimos niveles de bienestar. El acceso al empleo debe suponer una garantía mínima de bienestar.

LAS POLÍTICAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO AL EMPLEO SON POSITIVAS, TANTO PER SE COMO EN UNA POLÍTICA DE GARANTÍA DE INGRESOS

La experiencia histórica ha demostrado las limitaciones de las políticas orientadas a tratar de prevenir el desarrollo de un sistema de prestaciones de garantía de ingresos a través de medidas de inserción laboral. Por necesarias que éstas sean, no pueden en ningún caso sustituir a estas políticas de garantía económica.

Sin embargo, en la medida en que permitan hacer efectivo el derecho al trabajo, las políticas de reparto del trabajo o de trabajo garantizado pueden ser positivas. Estas actuaciones, además, pueden contribuir a reducir el impacto relativo de las situaciones definidas por la existencia de bajos ingresos

Hay dos tipos de actuaciones en este ámbito que me parecen especialmente positivas:
a) El primer tipo se vincula a las formas de reparto del trabajo que se desarrollan a través de salidas completas, o casi completas, del sistema productivo durante periodos de tiempo suficientemente largos (tipo años sabáticos). Estas medidas son las que pueden resultar estructuralmente más ajustadas al funcionamiento del sistema productivo.
b) El segundo tipo se relaciona con las políticas que garantizan una experiencia de trabajo significativa a personas excluidas a largo plazo del sistema productivo y del desarrollo de su profesión. En una sociedad como la española, en la que el desempleo de muy larga duración y la exclusión del mercado de trabajo se han convertido en una realidad estructural, resulta necesaria la introducción de políticas que ofrezcan una experiencia de trabajo significativa a quienes se sitúen fuera del sistema por un tiempo excesivo, por ejemplo superior a dos años.

martes, 26 de mayo de 2015

La propuesta de prestación no contributiva de ingresos mínimos de UGT y CCOO

La iniciativa


El pasado 21 de abril, los sindicatos UGT y CCOO presentaron, ante el Congreso de los Diputados, una proposición de ley de iniciativa legislativa popular para extender el ámbito de la protección de la Seguridad Social a la población que en la actualidad no está siendo amparada por ninguna prestación.
El objetivo es establecer una nueva prestación en el ámbito no contributivo de la Seguridad Social, la denominada prestación no contributiva de ingresos mínimos. Como señala la exposición de motivos, se trataría de asegurar “unos recursos mínimos a los ciudadanos y a las ciudadanas para atender sus necesidades esenciales” y de “ampliar y completar los sistemas de protección social y seguridad económica”. La vía elegida se concreta en “un modelo que implique la garantía de ingresos mínimos a todo individuo carente de recursos” y “condiciones mínimas a aquellos ciudadanos que carecen de rentas”.

Toxo y Méndez presentan su prestación de ingresos mínimos en el registro del Congreso

Las cuestiones a debatir


Partiendo de la valoración positiva de toda iniciativa orientada a cubrir las carencias del sistema de protección social en España, una serie de cuestiones de la propuesta de UGT y CCOO merecen ser comentadas o debatidas.

UGT y CCOO fundamentan su iniciativa en las previsiones del artículo 41 de la Constitución española. Este artículo establece que los poderes públicos “mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo“. La propuesta sindical insiste en la importancia protectora de la Seguridad Social, señalando que “la construcción del modelo de protección social en España ha quedado en gran medida en manos del Estado a través de la Seguridad Social; pieza fundamental, en términos cuantitativos y cualitativos, de la política social”.

La apuesta por situar la intervención en el contexto de la acción de la Seguridad Social refleja la decisión de UGT y CCOO de optar por una política de garantía de ingresos que pivote en torno a la Administración central del Estado, al menos en lo relativo a su diseño normativo básico. Conviene así recordar que el artículo 149.1.17ª atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Esto supone un cambio de orientación respecto a la trayectoria seguida en el pasado en el desarrollo de los sistemas de garantía de ingresos, sustentado en la vía de protección complementaria que representa la Asistencia Social. Es precisamente esta vía de protección, señalada en el artículo 148.1.20ª de la Constitución, a la que habían apelado las Comunidades Autónomas para desarrollar sus programas de garantía de ingresos de última red. CCOO y UGT, a través de su Plataforma Social Prioritaria, tuvieron un papel clave en impulsar esta vía a los largo de los primeros años 90.

En este contexto, una de las principales limitaciones de la propuesta de ILP es que no se intente aclarar el papel a desempeñar en el sistema general de garantía de ingresos por las distintas Administraciones Públicas. Es cierto que la prestación que se plantea busca el “refuerzo de las prestaciones actuales” y no el “detrimento o … la subsunción de otras preexistentes”, señalando que “se hace más necesario que nunca el incremento de gasto social por parte de todas las Administraciones”. En la misma línea, la iniciativa señala en otro punto que “el esfuerzo también debe provenir de las Comunidades Autónomas a fin de que mantengan en algunos supuestos, y refuercen en otros, sus prestaciones de asistencia social”. En lo relativo al ámbito municipal, la ILP menciona igualmente que “también debe mantenerse o potenciarse la contribución que hasta ahora vienen realizando las Administraciones Locales”, menciona igualmente. En este punto, sin embargo, la ILP se limita a plantear que sea el Estado el que lidere “una respuesta satisfactoria a las acuciantes necesidades sociales a través de una adecuada involucración de los distintos niveles territoriales”.

Esta solución resulta insatisfactoria. En este sentido, la propuesta no resuelve los problemas básicos que la Administración General del Estado se ha negado a afrontar desde la puesta en marcha de los sistemas de garantía de ingresos de las Comunidades Autónomas. Estos problemas no se limitan al debate sobre la distribución de competencias entre las distintas Administraciones. También afectan a la organización general de la protección económica a la población de acuerdo con los distintos tipos de intervención susceptibles de considerarse por las diferentes instituciones del Estado. No considerar de una vez esta cuestión es un error en el que no debería caerse en un nuevo intento de regular las bases de una política orientada a garantizar unos ingresos mínimos a toda la población en el conjunto del Estado.

El documento de UGT-CCOO no sólo no entra a considerar en profundidad esta cuestión sino que huye expresamente de cualquier intento de precisar aquellos aspectos que pudieran implicar, de forma inequívoca, una potencial intervención de las Comunidades Autónomas. Aunque podría subyacer al planteamiento, con una mención de la ILP a la posibilidad prevista en el artículo 149 relativa al régimen económico de la Seguridad Social “de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”, la propuesta de UGT-CCOO ni siquiera se compromete de forma clara con un planteamiento de descentralización en la gestión de la nueva prestación. Según la ILP, la gestión de la prestación corresponde a una indefinida “entidad gestora”, “sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones”.

Anuncio de la propuesta de Renta Mínima Garantizada en el nº 238 de la Gaceta Sindical de CCOO

Hay cierta sensación, al leer el texto, de que las CC.AA. vuelven a aparecer como acompañantes indeseados en este nuevo proyecto de la reorientación de la protección económica de la población. Y esto resulta paradójico dado que, en los últimos años, la política de rentas mínimas en España se ha desarrollado en parte a resultas de la iniciativa de las Comunidades Autónomas. A la vista de los resultados de las actuales políticas sociales, sería incluso discutible señalar al Estado como como el responsable de liderar la “respuesta satisfactoria a las acuciantes necesidades sociales” a las que hacen referencia UGY y CCOO.

Se trata de un planteamiento al menos parcialmente equivocado. De hecho, los problemas clave observados hasta ahora se vinculan en buena medida con los límites en la actuación del Estado a la hora de garantizar una financiación suficiente a las CC.AA. No destaca sin embargo en la propuesta una voluntad de avanzar en la solución del dilema relativo al papel futuro de las CC.AA. en las políticas de garantía de ingresos. Al contrario, se facilita que el Estado siga obviando la definición de su ámbito de actuación y el marco que se espera de la intervención complementaria de las CC.AA., una vía que podría facilitar un desarrollo más completo y eficaz de las rentas mínimas autonómicas.

La propuesta, por tanto, podría contribuir a consolidar una orientación de la política estatal en esta materia en España que se caracteriza por la ausencia de una verdadera voluntad de integración del sistema de rentas mínimas autonómicas en el modelo estatal de protección social. Lo cierto, sin embargo, es que convendría delimitar los mecanismos que pudieran llegar a hacer compatible el acceso a los sistemas de mínimos no contributivos estatales y autonómicos. Esta problemática no puede resolverse con la introducción de una incompatibilidad teórica o práctica, ajena por completo al estudio de las mejores vías de integración del sistema autonómico en el conjunto de la protección social en España.

Diversas Sentencias del Tribunal Constitucional han avalado la compatibilidad y la complementariedad de los distintos sistemas de protección. En este sentido, por ejemplo, la Sentencia 239/2002 del Tribunal Constitucional alude expresamente a las rentas mínimas de inserción (RMI), señalando que su característica más destacable es su compatibilidad con cualquier otro tipo de ingreso, incluidas las pensiones de Seguridad Social. Aunque se apueste por desarrollar un modelo de protección fundamentado en el artículo 41 de la Constitución, esto no impedirá que las CCAA puedan constitucionalmente desarrollar sus prestaciones complementarias (tal y como, de facto, asume el propio documento de UGT-CCOO). La Sentencia 239/2002 garantiza, en este sentido, que las CCAA puedan seguir completando la intervención del Estado para mejorar la condición económica de las personas beneficiarias de las prestaciones generales de la Seguridad Social o por desempleo. Este tipo de sentencias pone de manifiesto, por otra parte que desde el punto de vista constitucional no existe contradicción alguna entre el desarrollo de acciones autonómicas de complemento de ingresos desarrolladas en el marco de las técnicas de la Asistencia Social y el derecho o principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

De aprobarse una propuesta como la defendida por UGT y CCOO, las CC.AA. necesitarán sin duda ajustar sus políticas a la nueva realidad pero desde el respeto al principio de autonomía. La visión implícitamente negativa de los resultados de la actuación de las CC.AA. en materia de rentas mínimas tampoco resulta acertado. La ILP afirma: “La actual crisis ha puesto en evidencia, y de forma dramática, la inadecuación de nuestro sistema de garantía de rentas frente a los conocidos efectos de aumento de la pobreza”. Pero el desarrollo de las políticas de garantía de rentas mínimas ha tenido resultados más favorables de lo que se suele admitir. Son así evidentes los efectos positivos diferenciales de la actuación desarrollada por las CCAA más avanzadas en la implantación de las políticas de rentas mínimas. Así, en 2013, el indicador AROPE de riesgo de pobreza y exclusión se situaba en los 15 países del núcleo original de la UE en un 23,1%. País Vasco (16,8%) y Navarra (14,5%), las dos comunidades con mayor desarrollo del sistema de garantía de ingresos, eran las únicas del Estado en alejarse de ese indicador en más de 5 puntos.

La apuesta por un mayor compromiso del Estado en el desarrollo del sistema de rentas mínimas no debería impedir aceptar el principio de que las CCAA deben seguir siendo un eje fundamental en el diseño y gestión de la política de garantía de ingresos. Esto se traduce tanto en la asunción de la gestión práctica de las prestaciones de garantía como en la participación en un diseño general del sistema para España. Resulta necesario, en definitiva, defender la libertad de actuación de unas comunidades autónomas que tienen plena competencia en materia de Asistencia Social.

En la dimensión relativa al proceso de integración de los distintos ámbitos de actuación de la política social, el apartado más favorable de la ILP es el que plantea un régimen relativamente amplio de compatibilidad entre la nueva prestación y otras ayudas y prestaciones. La ILP prevé así la posibilidad de compatibilizar las ayudas “con la percepción de las prestaciones derivadas de la atención a personas en situación de dependencia, las ayudas o prestaciones a favor de la infancia, las ayudas económicas o de otra naturaleza de emergencia social, y cualesquiera otras, periódicas o no, de naturaleza asistencial sea cual fuere la Administración Pública o entidad que las proporcione”. En la exposición de motivos se mencionan igualmente las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, las pensiones alimenticias y las ayudas o becas destinadas a compensar gastos realizados. La propuesta podría haber avanzado algo más en este punto, sin embargo. Habría facilitado un proyecto más integral de garantía de ingresos mínimos.

La documentación complementaria que acompaña al proyecto refleja además la persistencia en algunas de las limitaciones clásicas existentes hasta ahora. De esta forma, aunque la prestación no sería incompatible con las Rentas Mínimas de las CC.AA., estas prestaciones seguirían teniéndose en cuenta a la hora de determinar el nivel de ingresos del solicitante y de su unidad de convivencia. Esto podría influir en la posibilidad de acceso o no a la nueva prestación, introduciendo en la práctica algún riesgo de incompatibilidad real entre las distintas prestaciones. Estos problemas de integración se derivan de la disposición a considerar a la nueva prestación, y no a las rentas de las CC.AA., como el marco último para la garantía de unos recursos mínimos.

Uno de los problemas del desistimiento ante la conveniencia de una aproximación integral a las políticas de garantía de ingresos es que, al reducir intervenciones de contenido complejo a una única opción de atención, se acaban mezclando las técnicas de intervención. El resultado es la delimitación de modalidades mixtas de actuación que se alejan de los procedimientos habituales de aproximación a la gestión de las prestaciones dominantes en determinados ámbitos de la protección, en este caso de la Seguridad Social.

En general, las prestaciones de la seguridad social se han diseñado como instrumentos de protección para personas que se ven afectadas por determinadas contingencias que, como el desempleo, requieren una intervención protectora específica. El enfoque de atención ha sido esencialmente personal, teniendo en cuenta en exclusiva las circunstancias de cada persona. El intento de regular el conjunto de la problemática asociada a la falta de ingresos a través de una prestación de seguridad social se enfrenta a la dificultad de conciliar este hecho con dos realidades complejas: el intento de extender la protección al conjunto de la unidad familiar y la comprobación del mantenimiento de la situación de necesidad en situaciones caracterizadas por continuos cambios de situación en relación con la actividad. En ambos casos, la modalidad de intervención elegida plantea dificultades para adaptarse a las realidades que se observan en la gestión cotidiana de las prestaciones de garantía de ingresos.

El problema no radica en el recurso a la modalidad de prestación no contributiva de la Seguridad Social. El derecho a un ingreso personal de existencia, ajeno al sistema de garantía de última red que representa las rentas mínimas autonómicas, no debería limitarse sino ampliarse en la medida de lo posible. Esto es así tanto en el caso de la población menor de edad como en el de la desempleada.
Resulta por tanto positiva la propuesta de avanzar el camino que lleva al establecimiento y consolidación de una prestación no contributiva para todas las personas desempleadas mientras se mantenga la situación de paro. Al cubrir carencias de protección en el ámbito relacionado con el desempleo, la prestación propuesta podría así consolidar el avance hacia una generalización de la protección por desempleo. Se garantizaría con ello el derecho de toda la población, particularmente a la que queda al margen del sistema productivo, a unos ingresos básicos personales. Pero resultaría más apropiado mantener de forma coherente la aproximación propia del sistema PNC, insistiendo en la dimensión de protección individual, coherente con una estrategia orientada a la generalización de la protección individualizada ante las distintas contingencias asociadas a la necesidad.

Este desarrollo del sistema PNC sería compatible con un sistema complementario de protección para el conjunto de la unidad familiar que, en una situación de recursos escasos, permitiera optimizar el uso de esos recursos para minimizar el impacto de la pobreza y de otras formas de ausencia de bienestar. Cuando se plantean exigencias relativas al control de recursos y procesos de renovación de la demostración de una situación de necesidad, este tipo de sistemas son mucho más operativos. Facilitan además el elemento básico para que dicho control pueda ser real, efectivo pero también justo: la cercanía entre los profesionales encargados de la gestión y las personas beneficiarias. Ésta es la aportación y funcionalidad potencial de un buen sistema de rentas mínimas autonómicas.
El intento de combinar distintos objetivos de protección dentro de una misma modalidad de protección, el individual y el familiar, introduce en cambio confusión y aumenta los peligros de la desigualdad en la protección en la aproximación planteada en la ILP.

La propuesta señala que se considerará que concurre el requisito de carencia de recursos económicos cuando la suma anual de las rentas o ingresos sea inferior al importe anual per cápita equivalente al 75%del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (equivalente, con exclusión de las pagas extraordinarias, a 5.837 euros anuales o a 486 euros mensuales). En el caso de considerarse a otros miembros de la unidad económica familiar, el requisito de carencia de rentas o ingresos tendrá en cuenta las características de la unidad económica familiar. La ILP incluye en esta unidad al cónyuge/pareja de hecho de la persona potencialmente beneficiaria; a ascendientes de primer grado que convivan con la persona beneficiaria o a hijos/as que, aunque no convivan con ella, sean menores de veintiséis años, mayores incapacitados, o menores acogidos. En este caso, la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no podrá supera el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Según la propuesta, además, los familiares señalados no se considerarán a cargo cuando perciban rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento o sean perceptores de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. 

La norma señala, por otra parte, que las responsabilidades familiares existentes no podrán alegarse para la prestación que pueda corresponder a otro miembro de la misma, lo que pone de manifiesto la posible concurrencia de varias prestaciones dentro del hogar. Este conjunto de propuestas facilita el acceso potencial a la prestación a personas en muy diferentes situaciones personales y familiares, facilitando el cálculo de oportunidades respecto a las modalidades de acercamiento a las prestaciones que, dentro de un mismo hogar, sean susceptibles de permitir un mayor grado de acumulación de recursos. Recogiendo un elemento específico de la técnica de protección de las prestaciones de Seguridad Social, la prestación no se plantea en términos de complementación de recursos hasta alcanzar unos determinados umbrales de protección. Al contrario, plantea un marco variable de potenciales recursos compatibles con el acceso a la prestación completa.

La propuesta de UGT y CCOO es interesante cuando plantea la posibilidad de la existencia de varias prestaciones dentro del hogar e incluso más de dos ayudas en concepto de la prestación no contributiva de ingresos mínimos. Pero lo hace de forma que no se garantiza un acceso igualitario a las ayudas. En función del número de personas potencialmente beneficiarias en el hogar, de sus ingresos y de la composición familiar, el nivel de la protección podría resultar bastante diferente.
A esto se suman modalidades de gestión que implican la introducción de un control periódico de recursos. Así, la ILP señala que el derecho a la prestación subsistirá mientras se mantengan las condiciones que dan acceso a la misma, siendo precios comunicar a la entidad gestora las variaciones que puedan afectar al mantenimiento en la prestación.

Para mantener el derecho a la percepción de la prestación, la persona beneficiaria deberá así presentar ante la Entidad Gestora una declaración de los ingresos y rentas de la respectiva unidad económica, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá actualizar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha de inicio del abono de la prestación o desde la fecha de la última declaración. En este punto, la propuesta enlaza claramente con las modalidades de atención propias de la Asistencia Social. La ILP no profundiza en las dificultades de gestión ligadas a esta aproximación, tratando todos estos aspectos desde planteamientos muy genéricos.

Un problema asociado es que no todas las realidades de desprotección quedan contempladas en la norma. La prestación de ingresos mínimos propuesta por UGT y CCOO no se extiende en realidad al conjunto de la población necesitada. En el momento de concretarse, la intención última de la prestación se reduce a “garantizar unos ingresos mínimos a todas aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar no pueden hacerlo … y a quienes los actuales instrumentos de protección social no dan respuesta”. Es a estas personas, entre 18 y 65 años, “que, con disponibilidad para trabajar, carecen de empleo y de unos recursos económicos mínimos para sí y, en su caso, para los familiares a su cargo” a las que se pretende garantizar unos recursos mínimos.

En el planteamiento de la ILP, la inscripción como demandante de empleo resulta necesaria y “deberá haberse mantenido, al menos, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación de ingresos mínimos de forma ininterrumpida”. Por tanto, la propuesta de ILP se centra en ofrecer una protección alternativa a quienes no reúnen “los requisitos para el reconocimiento o reanudación de prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo o asistencial, renta activa de inserción u otras ayudas o prestaciones económicas contempladas en programas temporales de protección por desempleo”. En este sentido, la propuesta pretende completar y generalizar el acceso a la protección por desempleo en España. Pero no puede considerarse, en sentido estricto, una propuesta de generalización de un sistema de renta mínima garantizada para toda la población.

En su dimensión de medidas para la garantía de ingresos mínimos, la aproximación de la ILP plantea por tanto el problema de que se limita a la población en edad activa y afectada por el desempleo. Subyace probablemente la idea de que el resto del sistema de prestaciones no contributivas hace frente a la problemática de las personas no desempleadas. Sin embargo, si así fuera el caso, habría que preguntarse acerca de las razones por las que el tratamiento a dar a la cuestión de los complementos familiares que se plantean en la propuesta de UGT-CCOO no se extienden a otras modalidades de atención en el sistema de prestaciones no contributivas. 

A la hora de acercarse a una política integral de garantía de ingresos, resulta en principio erróneo establecer un tope de edad por arriba. Desde una perspectiva jurídica general, no sólo se justifica el acceso de personas mayores de 65 años con cargas familiares sino la atención en general, con independencia de que se fundamente o no en la contingencia del desempleo. Aunque el planteamiento de ajuste al sistema PNC para personas solas es el que inspira la aproximación de la ILP, no se justifica el que se limite jurídicamente a priori el acceso de las personas mayores o de las no desempleadas, al menos en un planteamiento general de garantía de ingresos mínimos.

Destaca, por otra parte, la decisión expresa de la ILP de dejar al margen a las personas que no tienen residencia legal. Se señala en este sentido que el objeto de la protección se limita a personas que “residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho de forma ininterrumpida en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación, salvo que sean víctimas de trata de seres humanos o víctimas de violencia de género”. Se trata de una limitación añadida que hace que no todas las situaciones de pobreza puedan ser objeto de protección a través de la combinación del actual sistema de protección de la Seguridad Social, el sistema paralelo de protección al desempleo y la nueva prestación de ingresos mínimos que se plantea.

La ILP plantea con carácter general que la prestación de ingresos mínimos “es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia”. Asume sin embargo la posibilidad de que el Gobierno regule “como medida de impulso a la empleabilidad … su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia por un período máximo de tres meses, en el marco de acciones concretas dirigidas a determinados colectivos con especiales dificultades de inserción laboral”.

El enfoque que se plantea de cara al tratamiento de la relación entre prestaciones de garantía de ingresos e ingresos por trabajo se soluciona así a través de un modelo temporal de compatibilización de prestaciones e ingresos por actividad económica, centrado en el caso de personas con especiales dificultades de inserción laboral. Se trata del modelo planteado originalmente en el RMI francés y que fracasó de manera palpable en su propósito original de incentivar el acceso al empleo entre personas beneficiarias de los sistemas de renta mínima. En la actualidad, este enfoque se ha abandonado en la mayor parte de los países, optándose por mecanismos que permitan compatibilizar a largo plazo, y de manera estructural, actividad económica y prestaciones sociales cuando así pueda resultar necesario. El planteamiento de la RGI vasca o del nuevo RSA francés, con una aproximación más estructural al sistema de complementación, plantea una aproximación más adecuada que el modelo RMI de incentivos temporales para superar las llamadas trampas del desempleo y de la pobreza. Es cierto que esta cuestión tiene menor relevancia en un planteamiento de estricta protección temporal al desempleo. Pero es una de las razones por las que la propuesta de UGT y CCOO resulta limitada y debería integrarse en una aproximación más amplia a las políticas de garantía de ingresos

La orientación laboralista de la norma resalta en lo relativo al tratamiento de las obligaciones asociadas a las personas beneficiarias. Éstas hacen referencia a “la realización de actuaciones dirigidas a su inserción laboral” y a la participación “en las acciones de mejora de la ocupabilidad, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. La ILP también señala la obligación de “aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias”.

La actuación en contrario será definida como infracción, salvo causa justificada. Podrá implicar la pérdida temporal de la prestación por un tiempo determinado por la gravedad de la infracción.
La propuesta no contempla el principio del doble derecho, con un derecho de las personas que accedan a la prestación a participar en un programa de inserción social garantizado por la Administración.

Como ya se ha señalado, la cuantía de la prestación se establece en el 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento, lo que en la actualidad se traduce en una garantía de protección de 426 euros. La ILP prevé además que la prestación se incremente a través de un complemento por cada menor o familiar a cargo en la cuantía que se disponga anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Este planteamiento económico es una de las principales limitaciones de la norma para actuar como prestación de garantía de ingresos, en especial en una aproximación por unidad de convivencias. La cuantía base garantizada resulta manifiestamente insuficiente para hacer frente a la pobreza, en particular en aquellas partes del territorio en las que el coste de cobertura de las necesidades básicas resulta más elevado. 

Este hecho, evidente en la aplicación de la política social en España, requiere dar margen de autonomía a las CC.AA. para que completen las actuaciones estatales dentro de una aproximación coherente e integrada a la cuestión. El Tribunal Constitucional ya ha sentenciado que esta posibilidad no afecta a “la igualdad de todos los españoles” mencionada en el artículo 149.1.1ª de la Constitución.


Valoración final


Concluyendo, la principal contribución de la ILP se vincula a su intento de consolidar el sistema de prestaciones no contributivas, estableciendo una prestación no contributiva de ingresos mínimos en caso de desempleo. Esta es su principal contribución a una mejora del sistema de protección y, en gran medida, en ese punto debería haber terminado su pretensión. Convertir la aproximación en un planteamiento más generalista de garantía de ingresos resulta poco convincente al no abordar las implicaciones de tal modelo más amplio y extenso que el planteado en la ILP.

Para poder avanzar en ese camino de consolidación de un sistema integral de protección a toda la población, un elemento sí debería ser introducido en una versión revisada de la actual propuesta de UGT y CCOO. Se trata de la necesidad de establecer la compatibilidad entre la nueva prestación por desempleo propuesta y el sistema de rentas mínimas de última red que garantizar prestaciones complementarias en caso de necesidad (o de una mayor voluntad de protección en determinadas CC.AA.).

Debe señalarse, para terminar, que el coste de aplicación de la medida propuesta por UGT y CCOO se estima en unos 11.000 millones de euro, un 1,1% del PIB, porcentaje al que habría que añadir entre 0,2 y 0,4 puntos suplementarios para hacer frente a las necesidades de las personas a cargo del colectivo desempleado atendido. Con esos recursos sería posible financiar un programa más amplio, y al mismo tiempo más ajustado a las necesidades, de garantía de ingresos. Las propuestas económicas realizadas en este blog así lo avalan.

Luis Sanzo

jueves, 26 de febrero de 2015

¿Por qué es preferible garantizar el derecho a la renta en vez de garantizar el derecho al trabajo? (I)


Vídeo documental sobre la renta básica universal
En un artículo anterior empezamos a explicar porqué queremos garantizar una renta básica de ciudadanía. La razón fundamental es que la garantía de los derechos humanos requiere de medios económicos. Os dejo aquí un vídeo de youtube donde se explica muy bien. Es un poco largo (unas 2 horas). A continuación resumo los que a mi juicio son los principales motivos.

Prácticamente todos los países del mundo han firmado la declaración universal de derechos humanos, pero ¿cuantos de ellos han puesto medios eficaces para garantizar que todos los ciudadanos puedan defender sus derechos individuales? Tener un sistema judicial, como poder independiente a los otros poderes del Estado, al que todo ciudadano pueda recurrir para defender sus derechos de los abusos de otras personas o del propio Estado es básico. Pero antes de recurrir al sistema judicial los ciudadanos deben poder ejercer los derechos por sí mismos y derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida y a la libertad pueden quedar vacíos de contenido si no garantizamos que las personas puedan procurarse razonablemente medios económicos para la subsistencia y para hacer frente a la coacción.

El derecho fundamental a la vida y a la libertad no consiste sólo en que no te maten. Es necesario también que las personas no estén sometidas a la amenaza latente de la pobreza. Es necesario que las personas puedan vivir libremente, es decir, que puedan tomar con libertad las decisiones más importantes sobre su propia vida. En una sociedad en la que el dinero se ha convertido en el medio general de intercambio la gente no puede ejercer sus derechos a la vida y la libertad sin un mínimo de dinero. El mercado funciona como una democracia donde la gente vota a favor de lo que necesita o le gusta comprándolo con su dinero. Cuando existe libertad de empresa (para producir) y libertad de consumo (para elegir), las decisiones de compra de los consumidores gobiernan adecuadamente la economía para que produzca todo aquello que es necesario o sencillamente deseado por los ciudadanos. Pero si una parte de la población no puede comprar lo que necesita estamos negando a esa parte de la población el derecho a votar qué debe producir el mercado. El mercado es un buen mecanismo para decidir qué debemos producir (mecanismo de asignación). En general el mercado es un mecanismo de asignación mejor que el Estado, descentralizado y democrático. Pero para que el mercado funcione como un mecanismo democrático para todos es necesario que todos tengan algo de dinero y puedan votar comprando.

El mecanismo del mercado funciona bien para decidir la producción de la economía, pero tiende a generar desigualdad y pobreza


Si no garantizamos de algún modo que todos los ciudadanos consigan el mínimo de dinero que es necesario para su supervivencia el mercado no funcionará correctamente como mecanismo de asignación. A las personas que no tienen dinero y no pueden comprar lo que necesitan el mercado no les sirve. Creo que hasta aquí casi todos estaremos de acuerdo. Y algunos dirán: bueno, el que quiera dinero no tiene más que trabajar, para eso está el mercado de trabajo. El problema del mercado de trabajo es que funciona igual que el mercado de bienes y servicios, pero en este caso no se trata de productos sino de personas. Si en el mercado de bienes producimos demasiado y nos sobran algunos productos ¿qué pasa? el precio de los productos sobrantes baja, y si no hay modo de colocarlos los tiramos a la basura, y no pasa nada. Pero en el mercado de trabajo aplica las mismas reglas a las personas. Si sobra gente que quiere trabajar... ¿les bajamos el sueldo y si no hay modo de colocarlos los enviamos al extranjero? Pues sí, así es como funciona. Quien defiende el mecanismo de mercado a ultranza está defendiendo esto. Pero quienes defienden esto no pueden pretender que no pase nada. Los productos no tienen derechos, las personas sí. Y el mecanismo del mercado de trabajo atenta contra los derechos de las personas (derecho a supervivencia, derecho a la libertad de residencia). El mercado de trabajo es un mal mecanismo de distribución de la renta porque no garantiza que todas las personas consigan el mínimo de renta que es necesario para vivir y ejercer sus derechos fundamentales.

El mecanismo de mercado conduce a una distribución de la renta que se concentra cada vez más en unas pocas manos y tiende además a dejar a muchas personas con muy pocos ingresos o ninguno. Es decir, el mecanismo de mercado tiende a generar una distribución de los ingresos muy desigual y no es capaz de acabar por sí mismo con la pobreza. No hay nadie que discuta esto. Por ello todos los Estados, incluidos todos los capitalistas, han creado mecanismos "redistributivos" que normalmente pasan por la intervención del Estado en algunas áreas.

Durante el siglo pasado se han ido generalizando los sistemas de Seguridad Social. La Seguridad Social se financia mediante cotizaciones sociales que recaen sobre empresas y trabajadores, es decir, se financia mediante un impuesto al trabajo. La Seguridad Social nació para asegurar que llegue dinero a los que no pueden trabajar por un motivo u otro (accidente de trabajo o enfermedad profesional, vejez, enfermedad enfermedad común, incapacidad, embarazo y maternidad, prestaciones familiares, etc.). Además, los Estados crean directamente empleo al realizar parte de la producción que el mercado no proporciona en suficiente cantidad (obras públicas, seguridad, educación, sanidad...). El empleo generado directamente por el Estado (empleados públicos) puede estar entre el 10 y el 20% de los puestos de trabajo y el empleo generado indirectamente por el Estado (Inversiones y compra pública) puede alcanzar fácilmente otro 20%. Los gastos del Estado se financian mediante impuestos que en teoría deberían ser progresivos (pagan proporcionalmente más los que más tienen). Así, a finales del siglo XX todos los países de la OCDE tenían un sistema de Seguridad Social relativamente fuerte y un presupuesto del Estado que en conjunto pueden estar manejando entre el 35% y el 50% de la economía. Es una intervención muy importante que se acompaña además de toda una serie de regulaciones sobre lo que se puede hacer en el sector privado como salarios mínimos, prohibición de trabajar a los jubilados, etc. Todos estos mecanismos se han creado suponiendo que de algún modo todo el que quiera trabajar encontrará un empleo. Pero en España no hemos tenido "pleno empleo" desde 1975... ¿Por qué no puede trabajar todo el que quiera? ¿por qué el mercado no está ofreciendo el mercado suficientes puestos de trabajo para que todo el que quiera pueda conseguir el mínimo de ingresos necesario para defender sus derechos individuales? ¿Las elevadas tasas de desempleo actuales son un efecto transitorio de la crisis o la escasez de empleos refleja una tendencia de fondo más general?

El empleo garantizado es imposible y además es indeseable


Ya hemos visto que el mercado por sí mismo no crea tantos empleos como para llegar a una situación de pleno empleo. Con ayuda del Estado se ha conseguido el pleno empleo en algunas épocas de gran crecimiento económico, pero cuando el ritmo de crecimiento baja no se puede mantener el empleo por lo que sólo se ha demostrado que el pleno empleo es posible, de forma transitoria, con ayuda del Estado para mantener tasas de crecimiento muy elevado.

Si observamos la historia económica de la humanidad parece evidente que el pleno empleo no ha sido la norma sino la excepción. Al menos si en el empleo como puestos de trabajo remunerado que producen ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de una familia. Las estadísticas de empleo actuales son engañosas porque en la Encuesta de Población Activa una persona que haya trabajado una hora de forma remunerada la semana anterior a la encuesta se clasifica como "empleado". Esta forma de establecer la categoría de empleado es estándar en Europa y homologable al resto de países de la OCDE. El supuesto "pleno empleo" de EEUU no impide que una proporción significativa de los empleados (10-20% según estados) obtengan sólo ingresos por debajo del umbral de la pobreza. Y es preciso tener en cuenta que en EEUU existe un complemento salarial para los salarios bajos (el Earned Income Tax Credit) que puede suponer en algunos estados hasta el 50% del salario. Es decir, en EEUU los salarios bajos del sector privado están subvencionados por el Estado. Por cierto que este es el sistema que propone aplicar en España el nuevo partido Ciudadanos. Pero incluso con la subvención del Estado a los bajos salarios en EEUU existe una elevada proporción de "trabajadores pobres" y unos niveles de pobreza elevados que desmerecen los grandes logros que presenta en otros campos este gran país.

Por otra parte, existen varias experiencias a nivel internacional en las que se ha intentado conseguir el pleno empleo por la vía del empleo público directo: los países del área de la Rusia soviética, China en su etapa comunista, Cuba, etc. Con estos antecedentes resulta realmente anacrónico que alguien proponga el "trabajo garantizado" como alternativa a la renta básica universal para España en 2015. Sobre el complemento salarial garantizado para los salarios bajos vale la pena entrar a discutir sobre sus ventajas e inconvenientes en contraste con políticas de renta garantizada. Después de todo, el complemento a los salarios bajos reconoce la realidad: la tendencia de la economía de mercado es incapaz de generar suficiente número de empleos con una remuneración mínima adecuada. Por supuesto, la demanda de trabajo de las empresas es prácticamente infinita eso no es un problema, el problema es que la empresa privada no puede pagar más salario que el valor de mercado que producen los empleados. Reconocida esta realidad los EEUU --o en España Ciudadanos-- proponen como solución que el Estado subvencione los salarios bajos, que viene ser lo mismo que subvencionar a las empresas para que utilicen mano de obra barata en vez de destruir empleo sustituyendo mano de obra cara por maquinaria, que es lo que harían sin la subvención.

¿Quien puede creer hoy día que el Estado o la empresa pública va a ser capaz de crear suficientes empleos productivos para emplear a toda la población cuando la empresa privada no puede hacerlo? La verdad es que nadie lo cree porque no es posible. El Estado, al igual que la empresa privada, sólo puede crear un número limitado de empleos productivos. Y el Estado, como la empresa privada, debe intentar ser lo más eficiente posible para producir los bienes que debe producir. Es decir, debe intentar producir más con menos, ser más productivo. Y es lo que están haciendo, correctamente, todos los Estados modernos cuando incorporan las tecnologías de la información y agilizan los procedimientos administrativos, lo que en la práctica significa que el Estado puede hacer más trabajo con menos funcionarios. Es posible que se necesiten más funcionarios y más empleados públicos para realizar algunas tareas (policías, profesores, personal sanitario...), pero siempre será un número limitado cuyo crecimiento deberíamos mantener controlado. Proponer como estrategia de garantía de rentas el empleo público garantizado implica comprometerse a pagar a la gente un salario mayor que el valor de lo que producen y esto es totalmente indeseable por motivos económicos y éticos.

1. Desde el punto de vista económico, que el Estado pague a los empleados públicos más de lo que producen (más de lo que les pagaría el sector privado) es indeseable porque distorsiona el mercado de trabajo haciendo competencia desleal al sector privado y creando un sistema dual en el que los empleados públicos gozarían de un salario más alto y con mayor seguridad en el empleo que el que ofrece el sector privado. A corto plazo es malo, pero a largo plazo peor. El sector privado solo pagaría a los trabajadores muy productivos y el Estado tendría que ir absorbiendo a un número creciente de trabajadores improductivos mientras que los trabajadores realmente productivos del sector público tendrían fuertes incentivos para irse al sector privado. El resultado sería un Estado hipertrofiado, muy ineficiente y unos servicios públicos desastrosos.

2. Desde el punto de vista ético el trabajo garantizado no es más deseable de lo que pueda ser la esclavitud o la servidumbre. Significa que el Estado le dice a la gente "el que no trabaje, que no coma".

¿El que no trabaje que no coma? Afortunadamente ningún país de la OCDE sigue ya esta doctrina


La realidad es que nunca ha existido ni existirá una sociedad en la que todas las personas consigan sus ingresos por medio del trabajo. Por eso mismo resulta chocante la frecuencia con la que hoy día políticos y periodistas de todas las tendencias hablan del trabajo remunerado como si fuese la única fuente legítima de ingresos. El problema es que en cualquier discusión sobre el trabajo remunerado se suelen mezclar argumentos económicos con valores y creencias profundas. No se trata de un debate racional, se trata de cuestiones de fe. Estas creencias no son estúpidas, tienen su razón de ser histórica. En la antigüedad el trabajo duro lo realizaban los esclavos o los siervos. Pero una economía basada en trabajo esclavo o en la servidumbre es muy poco productiva. Tanto en la guerra como en el trabajo, el rendimiento mejora mucho cuando la gente cree que defiende su propio país o cuando cree que trabaja para sí mismo. El rendimiento de quien lucha o trabaja por algo en lo que se cree es muy superior al de quien lucha por miedo al castigo o al látigo. Nuestra civilización democrática y de garantía de las libertades debe mucho a la ética del trabajo.

La ética del trabajo se remonta al relato bíblico de la expulsión del hombre del paraíso: "te ganarás el pan con el sudor de tu frente". Esta idea fue remachada en el Nuevo Testamento por Pablo de Tarso (San Pablo) con esta frase lapidaria: "el que no trabaje, que no coma". Este principio nos suena bien, suena a un acuerdo social lógico para superar penalidades, que todo el mundo debe arrimar el hombro y el que quien no lo hace es un insolidario y debe ser castigado. Un pacto de camaradas. Hemos sido educados para que este principio nos suene bien. Comparado con la organización de la economía basada en la esclavitud de hace 2.000 años no hay duda de que se trata de un principio más que razonable. Pero, ¿hasta dónde queremos hacer llegar ese principio?¿Sigue teniendo vigencia hoy día? y suponiendo que siga en vigor ¿Por cuánto tiempo podremos mantenerlo?

En 2014, España tenía una población de 46,5 millones de personas y de algún modo todos ellos consiguían ingresos para sobrevivir. ¿Cuantos consiguen sus ingresos de su trabajo? Según la última encuesta de población activa a final de 2014 había en España 17,5 millones de ocupados. Ya hemos comentado que esta cifra incluye autónomos y trabajadores por cuenta ajena que en la semana anterior a la encuesta trabajaron al menos una hora a la semana de forma remunerada, de modo que en esta cifra hay personas que realmente no consiguen todos los ingresos necesarios por el trabajo, pero vamos a suponer que fuese así. El cálculo es sencillo, en España hay unos 29 millones de personas que consiguen comer sin trabajar. De algún modo estos 17,5% de ocupados (38% de la población) dan de comer al resto. Este 62% de personas que reciben ingresos sin trabajar de forma remunerada los consiguen de alguna de estas otras tres formas:

  • Un 25% son niños o jóvenes a quienes mantiene su familia mientras estudian, ya sea porque son menores de edad (15%) o porque siguen estudiando o buscando empleo. Es decir, viven de transferencias de rentas directas de sus familiares.
  • Un 18% son mayores de 65 años y disfrutan de una pensión de jubilación o de viudedad. Es decir, viven de transferencias de rentas proporcionadas por la Seguridad Social.
  • Un 19% son adultos en edad de trabajar que no tienen empleo ni se encuentran en una edad en que parece lógico que pueda estar manteniéndoles su familia (no incluimos aquí a los jóvenes menores de 25 años no independizados, pero sí a los mayores de esa edad). Algunas de estas personas viven de su pareja, otras de prestaciones de desempleo o de tipo asistencial, otras de la ayuda de familiares. 
 La situación en otros países europeos es algo diferente, sobre todo por el ehcho de que en España la proporción de desempleados es más elevada, pero no modifica el hecho esencial: el porcentaje de ocupados que consiguen sus ingresos por su trabajo ronda en toda Europa y en general en los países de la OCDE el 40%. El resto de la población no vive de su trabajo sino de transferencias. Es decir, que afortunadamente estamos muy lejos de aplicar el principio de "quien no trabaje que no coma".

Conclusiones provisionales sobre política de rentas por la vía del trabajo


  • El mercado es un buen mecanismo para asignar medios materiales y trabajo a la produccion de los bienes y servicios que una sociedad necesita. Si se produce poco los bienes son escasos, su precio sube y las empresas producen más. Si se produce demasiado los precios bajan y en caso de sobrar se destruye, por lo que las empresas se acaban adaptando a producir menos. 
  • El mercado de trabajo funciona igual que el mercado de bienes, pero las personas no pueden ser tratadas como los bienes. Si hay poca oferta de trabajo suben los salarios y aumenta el empleo. Esto nos parece bien a todos porque las personas tienen derechos que corren el riesgo de ser vulnerados. Si hay más oferta de trabajo que demanda bajan los salarios y si los salarios no bajan lo bastante aumenta el desempleo y la gente se ve forzada a emigrar. Esto no nos parece bien a casi nadie. El mercado de trabajo es eficiente, pero los resultados de distribución que produce no nos gustan: concentración de ingresos, desigualdad creciente y pobreza.
  • Una solución provisional que puede funcionar es que el Estado subvencione los salarios bajos, lo que reduce el coste de las empresas. Las empresas pueden mantener el empleo que de otro modo sustituirían por máquinas o tecnología. La parte buena de esto, a corto plazo, es que mantienen el empleo. La parte mala, a medio y largo plazo, es que tienen menos incentivos para mejorar la productividad. 
  • El empleo garantizado es sencillamente una mala idea tanto desde el punto de vista económico como ético. Es anacrónico, económicamente imposible de alcanzar y todavía más insostenible. Y desde el punto de vista ético se parece demasiado a la esclavitud o a algún tipo de servidumbre que nadie queremos. No vale la pena perder mucho tiempo escribiendo sobre esto.

Ya hemos visto que en todos los países de la OCDE la mayoría de las personas no vive de su trabajo sino de transferencias de renta. ¿Y si el Estado en vez de tratar de asegurar que todo el mundo tenga un trabajo tratase de garantizar sencillamente que todo el mundo tenga una renta tanto si trabaja como si no?  En el próximo artículo argumentaremos las ventajas en el corto y el medio plazo de que un Estado moderno reforme sus políticas de rentas para caminar hacia un sistema de garantía universalista y desligado del empleo. Veremos que económicamente puede ser mucho mejor. Tanto en el corto plazo como --sobre todo-- en el largo plazo. Y que desde el punto de vista ético está perfectamente alineado con la garantía de los derechos humanos fundamentales.

Rafael Pinilla


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