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miércoles, 25 de febrero de 2015

Revisamos el proyecto económico de Ciudadanos contra el paro, la pobreza y la desigualdad (3/3)

Hoy concluimos con la serie de Luis Sanzo, que ha analizado el programa económico de Ciudadanos en sus aspectos relacionados con el complemento salarial anual (CSAG) y sus relaciones con el salario mínimo y la renta de ingresos garantizada de otros países europeos, con el análisis de su propuesta de contrato único.

 El contrato único y la temporalidad

Ciudadanos plantea “Un nuevo marco de relaciones laborales que elimine la temporalidad y acabe con la precariedad”, señalando que aspira a que la norma habitual de contratación laboral sea un contrato indefinido al que define como Contrato para la Igualdad de Oportunidades. Ve en esta aproximación “el germen de un nuevo marco de relaciones laborales en el que sean compatibles la flexibilidad empresarial y la estabilidad laboral de los trabajadores”.

El planteamiento contractual de Ciudadanos recoge, por tanto, la propuesta de FEDEA de contrato único como solución a la eliminación de la dualidad en el mercado de trabajo entre unos trabajadores indefinidos protegidos y temporales desprotegidos. El problema, no obstante, es que la dualidad real no es ésa, ni se reduce limitando la protección a los trabajadores indefinidos. El problema central es la existencia de una inseguridad básica en las condiciones de acceso al mercado de trabajo. Trabajar en sectores, ramas, empresas o profesiones con empleo más o menos seguro o no es la base real de la dualidad económica existente en España.

Aunque el sistema de créditos fiscales podrá contribuir a mejorar uno de los graves problemas, la existencia de una baja remuneración en algunos sectores, no sirve para resolver el problema de la inestabilidad de ciertos ámbitos de la economía española. El problema de fondo, que explica parte de la importancia de la contratación eventual –fraudulenta y abusiva en ocasiones pero en otras no- no es la modalidad de contrato, es la debilidad de una parte del sistema productivo español.

Este problema no se resolverá con el establecimiento de un sistema de falsos contratos indefinidos, con escasa protección asociada. La ruptura de esos contratos equivaldrá a la finalización de los contratos temporales, en especial en las crisis recurrentes que afectan a la economía española.

Hay otra cuestión, quizás menor pero igualmente relevante, que debería aclararse en la aproximación basada en el sistema de contrato único y es el tratamiento de las circunstancias atípicas en la contratación. En un sistema muy sujeto al ciclo productivo, por ejemplo en el turismo, es evidente que será necesario mantener formatos abiertos a modalidades de contratación temporal si se pretende mantener el empleo. Esto promete abrir una vía amplia a las excepciones en el contrato único, una cuestión que sin embargo es necesario abordar desde quienes defienden ese planteamiento.

Otro problema se relaciona con un hecho destacable en una economía muy sujeta al ciclo, tanto en el corto como en el medio y largo plazo, con amplios ámbitos de actividad relativamente precarios. Se trata de que las potenciales limitaciones a la contratación temporal podrían llevar a traducirse en una caída de la contratación. Hay suficientes datos para sostener que, tanto en el inicio como en el final de los ciclos alcistas, la contratación temporal minimiza el riesgo que supone la apuesta por la creación o el mantenimiento del empleo en determinadas ramas o ámbitos de actividad. El avance de la contratación indefinida, vía conversión de contratos temporales en indefinidos, que caracterizó el proceso de auge económico hasta 2008, muestra que la apuesta realizada hasta aquel año puede tener sentido como alternativo a la progresiva reducción del coste del despido que se esconde detrás del planteamiento del contrato único.


¿Por qué no mirar dentro de nuestras fronteras?

Las propuestas de Ciudadanos se fijan de forma llamativa en los modelos desarrollados fuera de nuestras fronteras. Las referencias son híbridas, como hemos podido comprobar, dado que no incorporan modelos socio-económicos integrales sino parte de los mismos. El ejemplo más claro hace referencia a la apuesta por un modelo de flexiseguridad sin renta garantizada. Ese modelo no existe en ninguna parte en los países económica y socialmente más desarrollado. Ni en los escandinavos ni en Estados Unidos o el Reino Unido.

La realidad, sin embargo, es que no siempre resulta necesario salir del Estado para encontrar experiencias de interés. Dentro de sus limitaciones, que un Estado potente como el español podría resolver y superar con facilidad, el modelo vasco es ejemplo de una experiencia de cierto éxito a la hora de combinar renta garantizada y sistemas de bonificación al empleo. En el periodo de crisis de 2008 a 2013, no ha habido otra comunidad autónoma que haya tenido mejores resultados en términos de mantenimiento de la población, contención en el aumento del desempleo y posición comparada en los niveles de afiliación. Tras la reconversión industrial, el País Vasco, y de forma particular el Gran Bilbao, constituían sin embargo la más pura expresión del riesgo de decadencia postindustrial de un país. Eran el Detroit de España que sin duda un Michael Moore español habría querido retratar.


El País Vasco es, en este contexto, un ejemplo de cómo la aplicación de un sistema mínimamente efectivo de renta garantizada resulta positivo para prevenir otro de los problemas señalado por Ciudadanos, el del excesivo endeudamiento. Lo demuestran no sólo las bajas tasas comparadas de desahucios sino también indicadores de acceso a niveles de ahorro suficiente para hacer frente a gastos extraordinarios que sólo pueden encontrarse en algunos de los países europeos socialmente más desarrollados.

Luis Sanzo

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martes, 24 de febrero de 2015

Revisamos el proyecto económico de Ciudadanos contra el paro, la pobreza y la desigualdad (2/3)

Ayer comenzamos a analizar la propuesta de complemento salarial anual garantizado (CSAG) de Ciudadanos, hoy Luis Sanzo continúa analizándola y plantea por qué esa propuesta debe ser acompañada por un sistema de rentas mínimas garantizadas.

Hay países socialmente desarrollados de Europa sin sistema de salario mínimo, sí, pero ninguno sin un sistema de rentas mínima garantizada

Es probable que Ciudadanos señale, para rebatir el argumento establecido en el punto anterior, que hay países socialmente desarrollados en Europa que carecen de un sistema de salario mínimo. Cuando Ciudadanos señala que “Existen sociedades, sobre todo en el norte de Europa, que han demostrado ser capaces de combinar la flexibilidad para encajar en la economía mundial con la igualdad de oportunidades y la seguridad para sus ciudadanos”, es muy probable que esté pensando en Austria o en los países escandinavos donde no existe salario mínimo estatuido en las normales estatales generales.

Presentación del programa económico de Ciudadanos el pasado día 17
A esto habría que replicar con dos precisiones importantes. En primer lugar, en los países señalados, con una todavía muy viva impronta socialdemócrata, la ausencia de un sistema de salario mínimo es en realidad relativa. Se compensa en general con la obligación de aplicación de los mínimos establecidos en convenios que tienen a cubrir a prácticamente toda la población ocupada. Así ocurre, por ejemplo, en los países escandinavos. En Austria, la carencia de sistemas de convenio colectivos se suple, por su parte, introduciendo normas sectoriales de garantía de un salario mínimo en los sectores no sujetos a convenio. Alemania que, hasta ahora, mantenía un sistema similar ha adoptado recientemente una norma general de salario mínimo.

En segundo lugar, y éste es un elemento fundamental, en los países europeos socialmente más desarrollados en los que no hay un sistema estatal de salario mínimo siempre está presente un desarrollado sistema de renta mínima garantizada.

La centralidad del sistema de bonificación al empleo CSAG no implica necesariamente que Ciudadanos se oponga a un sistema de rentas mínimas autonómicas, tal como el que existe en la actualidad, aunque no se hable de ello en el programa presentado recientemente. Pero sí presupone con casi total seguridad que no se priorizará el esfuerzo presupuestario en ese campo. Así parece adelantarlo el hecho de que Ciudadanos contraponga su CSAG a lo que definen como “una renta garantizada, que desincentiva el trabajo”.

La realidad, sin embargo, es que los modelos en los que dicen inspirarse en el Norte de Europa cuentan todos ellos con sistemas de renta garantizada, especialmente desarrollados de hecho en los países escandinavos y en Austria. En el contexto de los países mediterráneos, otro país sin salario mínimo, Chipre, se caracteriza también por tener uno de los modelos más efectivos de renta garantizada.

Los países con sistemas desarrollados de bonificación al empleo cuentan también con estos sistemas de renta garantizada. Así sucede en Francia donde el sistema de renta garantizada y el de bonificación al empleo convergen en una misma prestación, el Revenu de Solidarité Activa (RSA). Pero también ocurre en el Reino Unido y Estados Unidos donde los dos tipos de sistemas se plantean como complementarios. En el caso estadounidense, el EITC forma parte del modelo social junto a los programas estatales TANF de renta garantizada y los Food Stamps del Supplemental Nutrition Assistance Program (SNAP), orientados a garantizar el acceso a niveles mínimos de alimentación.

En 2013, los fondos TANF supusieron un gasto federal y estatal acumulado de 31.649 millones de dólares. Por su parte, en noviembre de 2014 había 46,3 millones de personas con tarjeta de acceso a los Food Stamps, con un coste para ese año de más 76.000 millones de dólares. El gasto equivalente al realizado en estas partidas en Estados Unidos se situaría en un gasto de unos 13.500 millones de euros en el caso de la población española.

Es verdad que Ciudadanos plantea un programa de lucha contra el paro de larga duración que debería garantizar que la protección efectiva de los trabajadores despedidos sea más elevada que la que reciben en la actualidad. Plantean el modelo austriaco como una de las vías para conseguirlo pero, como hemos señalado, Austria también se caracteriza por un efectivo, y descentralizado, modelo de renta garantizada para proteger a su población.
Es importante que la apuesta por los sistemas de renta garantizada no se plantee como una fantasía de radicales sino como lo que verdaderamente es: una recomendación de las instituciones europeas. De esta forma, la Recomendación de la Comisión de 3 de octubre de 2008 “sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral” [notificada con el número C(2008) 5737] establece que “La Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social, sigue siendo un instrumento de referencia de las políticas comunitarias en lo que respecta a la pobreza y la exclusión social y no ha perdido su pertinencia, aunque es necesario hacer un mayor esfuerzo para poder aplicarla plenamente”.
Con vistas a modernizar los sistemas de protección social, la Recomendación de 2008 señala a continuación que “es preciso combinar un apoyo a la renta adecuado con el vínculo al mercado de trabajo y el acceso a unos servicios de calidad en una estrategia integrada de inclusión activa. Esta estrategia es plenamente complementaria del enfoque de flexiseguridad, si bien está orientada a las personas situadas en los márgenes del mercado de trabajo”.

En virtud de ello, la Comisión recomienda a los Estados miembros que “Conciban y apliquen una estrategia global integrada para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral en la que se combinen un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y acceso a unos servicios de calidad”. El apoyo a las políticas activas de empleo no se concibe por tanto como incompatible con las políticas de renta garantizada.

Al referirse al apoyo adecuado a la renta, la norma recomienda que los Estados “Reconozcan el derecho fundamental del individuo a los recursos y la ayuda social suficientes para llevar una vida compatible con la dignidad humana como parte de un dispositivo global y coherente para combatir la exclusión social” y que lo hagan de conformidad con lo previsto en la Recomendación 92/441/CEE del Consejo.


En definitiva, es necesario que los sistemas de renta garantizada no desincentiven al empleo, para lo que es conveniente que existan mecanismos como el CSAG planteado por Ciudadanos, pero es imprescindible que esos sistemas complementarios de renta garantizada existan.

Luis Sanzo

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lunes, 23 de febrero de 2015

Revisamos el proyecto económico de Ciudadanos contra el paro, la pobreza y la desigualdad (1/3)













Presentación del programa económico de Ciudadanos. (EFE)



El pasado 17 de febrero, el partido Ciudadanos presentaba una serie de propuestas encaminadas a “devolver a España su futuro” y hacer frente al paro, la pobreza y la desigualdad. Desde este blog, Rafael Pinilla comentó sus primeras impresiones, hoy Luis Sanzo comienza una serie de tres entradas analizando en detalle las principales propuestas relacionadas con la política de ingresos que propone este partido, desde el complemento al empleo, la discusión sobre el salario mínimo o el contrato único. 

En los aspectos relativos a la política de garantía de ingresos, o de recursos en sentido más amplio, la propuesta sugiere una serie reflexiones que podrían ser de interés para los seguidores de este blog.

Salario digno por un trabajo digno.

En su propuesta contra la desigualdad, la pobreza y la exclusión, Ciudadanos define como su primer, y sin duda principal, objetivo asegurar “que todos los ciudadanos reciben un salario digno por un trabajo digno”.

El instrumento para acercarse a este fin es el llamado complemento salarial anual garantizado (CSAG) concentrado. Su finalidad, asegurar que no se creen desincentivos al trabajo en forma de excesivas pérdidas de ingresos cuando uno trabaja más horas o más miembros del hogar consiguen encontrar trabajo. De esta forma, aquellos hogares en los que las personas principales hayan obtenido rentas salariales y/o ingresos del trabajo por cuenta propia, sin llegar a alcanzar una cuantía mínima anual, tendrán derecho al complemento. La referencia para esta actuación son los modelos anglosajones de bonificación al empleo, en particular el EITC estadounidense o el sistema británico de créditos fiscales a población trabajadora con bajos salarios.

La propuesta de Ciudadanos enlaza sin duda con una de las líneas de actuación para la garantía de ingresos que se han adelantado en este blog, centrada en la necesidad de vincular las políticas de renta garantizada con un sistema de bonificación al empleo. Antes de entrar a valorar esta cuestión, hay una cuestión previa que plantea problemas en el planteamiento de Ciudadanos y es el papel que se perfila para la CSAG como alternativa a “la subida en el salario mínimo, que expulsa del empleo a los trabajadores peor pagados”.

La realidad es que la propuesta de un sistema de créditos fiscales para la bonificación al empleo no es incompatible ni con la introducción de un salario mínimo ni con la mejora del mismo. Uno de los problemas a resolver en el diseño de este tipo de sistemas consiste precisamente en prevenir los abusos que podrían derivarse de una reducción salarial por parte de un empresariado que supiera que los bajos salarios serán compensados por el Estado y que no tuviera que atenerse, en la contratación, a un salario mínimo.

De ahí, precisamente, la necesidad de un salario base que recoja las condiciones mínimas en las que se debe remunerar el trabajo asalariado, de acuerdo con la evolución de los precios, la productividad media alcanzada, la coyuntura económica general y la participación del trabajo en la renta nacional, tal y como se establece en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto si existen o no sistemas de bonificación como el CSAG, las organizaciones sindicales tienen la obligación de contribuir a garantizar un nivel salarial mínimo aceptable para el trabajo.

Centrándonos en el nivel del salario base español, resulta evidente que el salario mínimo en España sí puede y debe ser objeto de subida sin que ello tenga que venir asociado a consecuencias negativas sobre el empleo. Lo contrario sería dejar en manos del empresariado un exceso de poder para fijar las retribuciones mínimas en la empresa, en especial al amparo de un sistema tipo CSAG.

El Real Decreto 1106/2014 que fija el salario mínimo para 2015 en España establece este salario en términos diarios o mensuales con lo que no es fácil traducirlo en términos de salario/hora como suele ser habitual en otros países. En España, de hecho, la regulación de la jornada se vincula no sólo a una ley general sino a la negociación entre las partes sociales. Una referencia sin embargo al valor horario al que hace referencia nuestro salario mínimo puede encontrarse en el artículo 4.2 donde se sitúa en 5,08 euros/hora el salario mínimo de los empleados de hogar.

En términos comparados, se constata que esa cuantía se aleja con claridad de las establecidas en otros contextos cercanos, en especial en los países europeos más cercanos y comparables. Así, limitándonos a países en los que existe algún tipo de sistema de bonificación al empleo similar al que propone Ciudadanos, podemos comprobar que la cuantía del ingreso mínimo se sitúa en la actualidad en 8,50 euros/hora en Alemania o en 9,61 euros/hora en Francia.

La cuantía del salario mínimo también es superior a la establecida en España en los países anglosajones en los que se inspira más claramente el modelo CSAG de Ciudadanos. Así, en el Reino Unido, el salario mínimo es de 6,50 libras/hora (8,79 euros) para los mayores de 21 años.
En EE.UU., por su parte, existe un salario mínimo federal de 7,25$/hora (6,37 euros/hora) que se combina con sistemas de salarios mínimos estatales, algunos de los cuales pueden plantear distintas cuantías según la ciudad (de 9,60$ en Richmond a 12,25$ a Oakland en California, por ejemplo). En algunos Estados, el salario mínimo estatal es superior al federal, siendo entonces aplicable el primero.

Es cierto que en algunos países algunas limitadas categorías de empleados están exentas del sistema de salario mínimo y otros están remunerados a un nivel más bajo. Así ocurre, en Estados Unidos, en este último caso, con las personas trabajadoras menores de 20 años o que trabajan en base al sistema de propinas (tips). La justificación es que esta aproximación ayuda a prevenir la caída del empleo para este tipo de población trabajadora.

Es posible por tanto acordar que, en ciertas circunstancias especiales, pudiera justificarse un tratamiento igualmente especial en términos del salario mínimo. En lo relativo al colectivo asalariado, tal tratamiento debe presuponer sin embargo ese carácter especial y ser pactado con las partes, tanto en el ámbito social como en el político. En caso de que, en determinadas ramas de actividad o profesiones, no pudieran garantizarse determinados niveles salariales, la solución no debería pasar por una salida estructural del sistema de salario mínimo más que en circunstancias muy especiales (así ocurre incluso en EE.UU). La vía para la solución de estas disfunciones debería pasar, más bien, por mecanismos de reparto de los riesgos entre empresarios y trabajadores que se tradujeran en algún tipo de compensación vía participación en los beneficios potenciales para este tipo de población trabajadora.


En cualquier caso, la necesidad de apoyar el empleo en ciertas categorías especiales mal remuneradas no implica renunciar al principio de contar con un salario mínimo de nivel aceptable, creciente en función del aumento de la productividad y de la riqueza de un país.