Sobre la propuesta
inicial para una política de Renta Básica de Ciudadanía
El
primer modelo de propuesta que introduce Rafael Pinilla para el debate me
sugiere los siguientes comentarios:
La Renta Básica es incondicional pero no
exime de las obligaciones vinculadas a la pertenencia a la comunidad política
en la que se fundamenta la ciudadanía
1. Resulta acertada la insistencia sobre la C de ciudadanía en la aproximación al concepto de Renta Básica así como la referencia al contexto de pacto social en el que se inscribe una medida como esta

Luis Sanzo, Responsable de EPDS
Resulta
simplificadora la idea de que la Renta Básica equivale a tener un ingreso
garantizado que no tiene implicación alguna en relación a la aportación a la
sociedad a través del trabajo, productivo o no. La idea clave es que el
concepto de ciudadanía, en tanto que expresión de pertenencia a la comunidad
política, viene asociado a un derecho a la existencia que se hace efectivo a
través de la Renta Básica. Pero esta misma condición de pertenencia a la comunidad
implica también la asunción de las obligaciones inherentes al pacto social que
da origen a la ciudadanía, expresión del compromiso mutuo de las personas con
la sociedad. El compromiso de la sociedad
con la garantía de las necesidades básicas no exime por tanto de la
responsabilidad de cumplir con las obligaciones exigidas a cualquier ciudadano
o ciudadana en la legislación general del país.
Es
sin duda ingenuo pensar que algunas de los ataques que se realizan a las Rentas
Mínimas no podrían extenderse a la Renta Básica. La crítica, conservadora pero
socialmente muy extendida, del supuesto parasitismo social de las personas beneficiarias
de las prestaciones sociales que no trabajan seguiría teniendo incidencia
incluso en el caso de que la protección a la población se fundamentara en la
Renta Básica.medida como
ésta.
Así
ocurriría, al menos, si el deber de trabajar siguiera incluyéndose entre las
obligaciones exigidas a ciudadanos y ciudadanas. En el caso español, este deber
se encuentra reconocido en el artículo 35 de la Constitución de 1978 (“Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo,…) y en su artículo 40 se recoge la
contribución de los poderes públicos a que tal derecho pueda hacerse efectivo,
al establecer que “realizarán una
política orientada al pleno empleo”.
Resulta
por tanto necesario considerar, en todo planteamiento de Renta Básica, las
obligaciones asociadas al concepto de ciudadanía. La cuestión más relevante en
este punto es si el deber de trabajar debe formar parte o no de las
obligaciones exigibles a la ciudadanía.
Mi
opinión al respecto se basa en los siguientes principios:
a) El principio del deber de trabajar debe sustituirse por un
planteamiento más abierto que haga referencia a la obligación de contribuir,
mediante la actividad personal, enmarcada o no en el sistema productivo
remunerado, al bienestar general de la comunidad política. Es esta idea más
amplia de participación en la actividad social a favor de la comunidad, más
allá del trabajo productivo remunerado, la que debería quedar asociada al
concepto de ciudadanía.
b) En tanto que elemento de aplicación efectiva del derecho a
la existencia, con carácter general, la garantía de acceso a la Renta Básica
debería primar sin embargo incluso sobre la obligación de participación en
actividades sociales a favor de la comunidad en los casos en los que se
detectara una actitud completamente apática o de alejamiento respecto a la
comunidad. La sociedad, sin embargo, sí podría exigir que las autoridades
públicas actuaran, recurriendo a estímulos positivos, para que se cumpliera la
obligación de contribución activa a la vida de la comunidad.
c) Sólo en casos excepcionales, bien definidos y siempre que
la propia supervivencia de la comunidad política estuviera en peligro, podría
llegar a exigirse mecanismos específicos de participación en el trabajo
productivo a las personas que no contribuyan activamente a la vida de la
sociedad.
2.Esta
aproximación al concepto de ciudadanía deja abierta la posibilidad de dejar
fuera de la Renta Básica a la población extranjera. En mi opinión, sin embargo,
debería extenderse el acceso a la protección a toda persona residente en el
territorio que cumpliera con las obligaciones exigidas a la población
ciudadana. La idea sería que toda persona extranjera que llega al territorio acabará
formando parte en un tiempo relativamente corto de la comunidad política.
Es necesario definir una política de
garantía de ingresos que combine la mejora de algunas de las prestaciones ya
existentes con la introducción de nuevas modalidades de Renta Básica
Analizando la
estrategia para construir un modelo de garantía de Renta Básica de Ciudadanía
en España a partir de 2015, resultaría conveniente asumir que lo que se
pretende construir es ante todo un sistema de garantía de ingresos suficientes
para toda la población residente. Dentro de ese planteamiento general, las
modalidades específicas de protección pueden ser diversas aunque con una
apuesta creciente por la aplicación de los programas específicos inspirados en
la filosofía de la Renta Básica.
En el contexto
español, hay dos ámbitos de intervención social ya en marcha que podrían ser
objeto de mejora en la línea de consecución del objetivo señalado:
a) En primer lugar, resulta necesario ajustar
al alza las cuantías de las actuales Prestaciones No Contributivas, consolidando
nuevas modalidades para cubrir –de forma estructural- a más colectivos de
personas desempleadas. Es importante redefinir estas prestaciones de forma que
se ajusten de forma más efectiva a los principios inspiradores de la Renta
Básica. El hecho de que se definan como prestaciones individuales lo hace
posible.
b) En segundo lugar, es preciso convertir el
actual sistema de Rentas Mínimas Autonómicas en un verdadero sistema estatal de
protección, estableciendo una última red de garantía para el acceso a unos
ingresos mínimos. Respetuoso del derecho de iniciativa autonómica y de su gestión
por las CCAA, este sistema debe contar con una base financiera del Estado para
garantizar una protección básica común, integrándose por esa vía en el sistema
general de protección estatal.
Sin perjuicio
de lo anterior, es necesario empezar a dar pasos significativos en la línea de
la introducción de programas específicos de Renta Básica. La prioridad
principal sería establecer una Renta Básica para menores, ligada al rango del
nacimiento (para prevenir estimular en su caso, la dinámica de la natalidad).
Sería una vía operativa para empezar a introducir prestaciones familiares que
permitieran abordar de manera decidida los problemas vinculados a la pobreza
infantil.
Esta reforma
podría implementarse de manera progresiva, incorporando inicialmente a los
grupos de renta baja y, progresivamente, al conjunto de la población. Conforme
se fuera aplicando este programa de Renta Básica debería procederse a la
eliminación del sistema de deducción por hijos/as en el IRPF.
Otra medida de
Renta Básica sería la que se derivaría del Fondo para la Renta Básica que
plantea Rafael Pinilla. Sus beneficiarios serían los contribuyentes a dicho
Fondo. La gestión de este Fondo, que podría ser gestionado en el ámbito
autonómico, sería independiente del sistema de Rentas Mínimas Autonómicas aun
cuando los ingresos personales derivados de este Fondo se computarían en estos
programas de garantía de ingresos autonómicos[1].
La apuesta en favor del sistema de
garantía de ingresos y de la Renta Básica debería combinar realismo y ambición
España se
enfrenta a grandes retos sociales en los próximos años, en particular al del
mantenimiento del actual sistema de pensiones. Este sistema se enfrenta al
acelerado proceso de envejecimiento de una población que sin embargo ha
consolidado un derecho a pensiones de cuantía media creciente respecto a
generaciones anteriores. El posible desajuste, puesto ya de manifiesto en la
necesidad de recurrir al Fondo de Reserva del sistema, se ve acentuado por la
significativa caída, a raíz de la crisis, de la población ocupada que deberá
sostener financieramente el sistema. En un contexto así, las propuestas de
reforma deben ser presididas por el realismo y la prudencia. España no podrá
permitirse reformas en el gasto que superen con creces el 2-3% del PIB. Estas
reformas deberán incluir, además de las medidas de Renta Básica y de garantía
de ingresos, la mejora de los servicios públicos, la sanidad, la educación o la
dependencia.
A la vista de
los dramáticos efectos de la crisis sobre la población, resulta sin embargo
igualmente necesario un mínimo de ambición. El esfuerzo inicial de reforma en
programas de garantía de ingresos desde el Estado no debería ser inferior al
0,5% del PIB español, aumentando de forma progresiva hasta el 1% en un periodo
de cuatro o cinco años. Este esfuerzo se basaría en una aportación fija a cargo
de los Presupuestos Generales del Estado.
Estas
aportaciones para las políticas de garantía de ingresos se completarían con las
que se derivaran de la introducción del Fondo para la Renta Básica que plantea
Rafael Pinilla.
La propuesta
recoge la necesidad de compatibilizar los programas de garantía de ingresos con
los ingresos por trabajo. Se trata de un planteamiento necesario para estimular
de forma positiva el acceso al trabajo, garantizar la protección a las personas
con bajos salarios y establecer un modelo en el que la participación en la
generación de recursos financieros para la sociedad se asocie a un mayor nivel
de garantía de ingresos que quienes no tienen esa participación.
Resulta por
tanto necesario un ajuste del sistema fiscal –en particular del IRPF- para
garantizar, para el conjunto de la sociedad, la correlación entre los ingresos por
actividad económica y los ingresos finales después de transferencias sociales,
recurriendo a una modalidad de créditos fiscales inspirada en el modelo
británico o a un sistema de impuesto negativo como el que habitualmente se
plantea en España de cara a la introducción de sistemas de Renta Básica. En su
defecto, podría pensarse en introducir en el sistema de rentas mínimas un
sistema de estímulos al empleo, similar al existente en Francia o en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
[1]
Podría
pensarse igualmente en modelos de Renta Básica para funciones profesionales
socialmente prioritarias pero que tienen un recorrido económico muy limitado en
el ámbito del mercado. Podría pensarse, por ejemplo, en una Renta Básica para
profesionales del mundo de la cultura que contribuiría a mantener la diversidad
en un sector que, dejado al libre mercado, podría acabar traduciéndose en unas
pocas, limitadas y concentradas expresiones. El Fondo previsto podría
destinarse en parte a esta finalidad.
Artículos relacionados:
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inicial para una política de Renta Básica de Ciudadanía
El
primer modelo de propuesta que introduce Rafael Pinilla para el debate me
sugiere los siguientes comentarios:
La Renta Básica es incondicional pero no
exime de las obligaciones vinculadas a la pertenencia a la comunidad política
en la que se fundamenta la ciudadanía
1. Resulta acertada la insistencia sobre la C de ciudadanía en la aproximación al concepto de Renta Básica así como la referencia al contexto de pacto social en el que se inscribe una medida como esta

Luis Sanzo, Responsable de EPDS
Resulta
simplificadora la idea de que la Renta Básica equivale a tener un ingreso
garantizado que no tiene implicación alguna en relación a la aportación a la
sociedad a través del trabajo, productivo o no. La idea clave es que el
concepto de ciudadanía, en tanto que expresión de pertenencia a la comunidad
política, viene asociado a un derecho a la existencia que se hace efectivo a
través de la Renta Básica. Pero esta misma condición de pertenencia a la comunidad
implica también la asunción de las obligaciones inherentes al pacto social que
da origen a la ciudadanía, expresión del compromiso mutuo de las personas con
la sociedad. El compromiso de la sociedad
con la garantía de las necesidades básicas no exime por tanto de la
responsabilidad de cumplir con las obligaciones exigidas a cualquier ciudadano
o ciudadana en la legislación general del país.
Es
sin duda ingenuo pensar que algunas de los ataques que se realizan a las Rentas
Mínimas no podrían extenderse a la Renta Básica. La crítica, conservadora pero
socialmente muy extendida, del supuesto parasitismo social de las personas beneficiarias
de las prestaciones sociales que no trabajan seguiría teniendo incidencia
incluso en el caso de que la protección a la población se fundamentara en la
Renta Básica.medida como
ésta.
Así
ocurriría, al menos, si el deber de trabajar siguiera incluyéndose entre las
obligaciones exigidas a ciudadanos y ciudadanas. En el caso español, este deber
se encuentra reconocido en el artículo 35 de la Constitución de 1978 (“Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo,…) y en su artículo 40 se recoge la
contribución de los poderes públicos a que tal derecho pueda hacerse efectivo,
al establecer que “realizarán una
política orientada al pleno empleo”.
Resulta
por tanto necesario considerar, en todo planteamiento de Renta Básica, las
obligaciones asociadas al concepto de ciudadanía. La cuestión más relevante en
este punto es si el deber de trabajar debe formar parte o no de las
obligaciones exigibles a la ciudadanía.
Mi
opinión al respecto se basa en los siguientes principios:
a) El principio del deber de trabajar debe sustituirse por un
planteamiento más abierto que haga referencia a la obligación de contribuir,
mediante la actividad personal, enmarcada o no en el sistema productivo
remunerado, al bienestar general de la comunidad política. Es esta idea más
amplia de participación en la actividad social a favor de la comunidad, más
allá del trabajo productivo remunerado, la que debería quedar asociada al
concepto de ciudadanía.
b) En tanto que elemento de aplicación efectiva del derecho a
la existencia, con carácter general, la garantía de acceso a la Renta Básica
debería primar sin embargo incluso sobre la obligación de participación en
actividades sociales a favor de la comunidad en los casos en los que se
detectara una actitud completamente apática o de alejamiento respecto a la
comunidad. La sociedad, sin embargo, sí podría exigir que las autoridades
públicas actuaran, recurriendo a estímulos positivos, para que se cumpliera la
obligación de contribución activa a la vida de la comunidad.
c) Sólo en casos excepcionales, bien definidos y siempre que
la propia supervivencia de la comunidad política estuviera en peligro, podría
llegar a exigirse mecanismos específicos de participación en el trabajo
productivo a las personas que no contribuyan activamente a la vida de la
sociedad.
2.Esta
aproximación al concepto de ciudadanía deja abierta la posibilidad de dejar
fuera de la Renta Básica a la población extranjera. En mi opinión, sin embargo,
debería extenderse el acceso a la protección a toda persona residente en el
territorio que cumpliera con las obligaciones exigidas a la población
ciudadana. La idea sería que toda persona extranjera que llega al territorio acabará
formando parte en un tiempo relativamente corto de la comunidad política.
Es necesario definir una política de
garantía de ingresos que combine la mejora de algunas de las prestaciones ya
existentes con la introducción de nuevas modalidades de Renta Básica
Analizando la
estrategia para construir un modelo de garantía de Renta Básica de Ciudadanía
en España a partir de 2015, resultaría conveniente asumir que lo que se
pretende construir es ante todo un sistema de garantía de ingresos suficientes
para toda la población residente. Dentro de ese planteamiento general, las
modalidades específicas de protección pueden ser diversas aunque con una
apuesta creciente por la aplicación de los programas específicos inspirados en
la filosofía de la Renta Básica.
En el contexto
español, hay dos ámbitos de intervención social ya en marcha que podrían ser
objeto de mejora en la línea de consecución del objetivo señalado:
a) En primer lugar, resulta necesario ajustar
al alza las cuantías de las actuales Prestaciones No Contributivas, consolidando
nuevas modalidades para cubrir –de forma estructural- a más colectivos de
personas desempleadas. Es importante redefinir estas prestaciones de forma que
se ajusten de forma más efectiva a los principios inspiradores de la Renta
Básica. El hecho de que se definan como prestaciones individuales lo hace
posible.
b) En segundo lugar, es preciso convertir el
actual sistema de Rentas Mínimas Autonómicas en un verdadero sistema estatal de
protección, estableciendo una última red de garantía para el acceso a unos
ingresos mínimos. Respetuoso del derecho de iniciativa autonómica y de su gestión
por las CCAA, este sistema debe contar con una base financiera del Estado para
garantizar una protección básica común, integrándose por esa vía en el sistema
general de protección estatal.
Sin perjuicio
de lo anterior, es necesario empezar a dar pasos significativos en la línea de
la introducción de programas específicos de Renta Básica. La prioridad
principal sería establecer una Renta Básica para menores, ligada al rango del
nacimiento (para prevenir estimular en su caso, la dinámica de la natalidad).
Sería una vía operativa para empezar a introducir prestaciones familiares que
permitieran abordar de manera decidida los problemas vinculados a la pobreza
infantil.
Esta reforma
podría implementarse de manera progresiva, incorporando inicialmente a los
grupos de renta baja y, progresivamente, al conjunto de la población. Conforme
se fuera aplicando este programa de Renta Básica debería procederse a la
eliminación del sistema de deducción por hijos/as en el IRPF.
Otra medida de
Renta Básica sería la que se derivaría del Fondo para la Renta Básica que
plantea Rafael Pinilla. Sus beneficiarios serían los contribuyentes a dicho
Fondo. La gestión de este Fondo, que podría ser gestionado en el ámbito
autonómico, sería independiente del sistema de Rentas Mínimas Autonómicas aun
cuando los ingresos personales derivados de este Fondo se computarían en estos
programas de garantía de ingresos autonómicos[1].
La apuesta en favor del sistema de
garantía de ingresos y de la Renta Básica debería combinar realismo y ambición
España se
enfrenta a grandes retos sociales en los próximos años, en particular al del
mantenimiento del actual sistema de pensiones. Este sistema se enfrenta al
acelerado proceso de envejecimiento de una población que sin embargo ha
consolidado un derecho a pensiones de cuantía media creciente respecto a
generaciones anteriores. El posible desajuste, puesto ya de manifiesto en la
necesidad de recurrir al Fondo de Reserva del sistema, se ve acentuado por la
significativa caída, a raíz de la crisis, de la población ocupada que deberá
sostener financieramente el sistema. En un contexto así, las propuestas de
reforma deben ser presididas por el realismo y la prudencia. España no podrá
permitirse reformas en el gasto que superen con creces el 2-3% del PIB. Estas
reformas deberán incluir, además de las medidas de Renta Básica y de garantía
de ingresos, la mejora de los servicios públicos, la sanidad, la educación o la
dependencia.
A la vista de
los dramáticos efectos de la crisis sobre la población, resulta sin embargo
igualmente necesario un mínimo de ambición. El esfuerzo inicial de reforma en
programas de garantía de ingresos desde el Estado no debería ser inferior al
0,5% del PIB español, aumentando de forma progresiva hasta el 1% en un periodo
de cuatro o cinco años. Este esfuerzo se basaría en una aportación fija a cargo
de los Presupuestos Generales del Estado.
Estas
aportaciones para las políticas de garantía de ingresos se completarían con las
que se derivaran de la introducción del Fondo para la Renta Básica que plantea
Rafael Pinilla.
La propuesta
recoge la necesidad de compatibilizar los programas de garantía de ingresos con
los ingresos por trabajo. Se trata de un planteamiento necesario para estimular
de forma positiva el acceso al trabajo, garantizar la protección a las personas
con bajos salarios y establecer un modelo en el que la participación en la
generación de recursos financieros para la sociedad se asocie a un mayor nivel
de garantía de ingresos que quienes no tienen esa participación.
Resulta por
tanto necesario un ajuste del sistema fiscal –en particular del IRPF- para
garantizar, para el conjunto de la sociedad, la correlación entre los ingresos por
actividad económica y los ingresos finales después de transferencias sociales,
recurriendo a una modalidad de créditos fiscales inspirada en el modelo
británico o a un sistema de impuesto negativo como el que habitualmente se
plantea en España de cara a la introducción de sistemas de Renta Básica. En su
defecto, podría pensarse en introducir en el sistema de rentas mínimas un
sistema de estímulos al empleo, similar al existente en Francia o en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
[1]
Podría
pensarse igualmente en modelos de Renta Básica para funciones profesionales
socialmente prioritarias pero que tienen un recorrido económico muy limitado en
el ámbito del mercado. Podría pensarse, por ejemplo, en una Renta Básica para
profesionales del mundo de la cultura que contribuiría a mantener la diversidad
en un sector que, dejado al libre mercado, podría acabar traduciéndose en unas
pocas, limitadas y concentradas expresiones. El Fondo previsto podría
destinarse en parte a esta finalidad.
Artículos relacionados:
Sobre la propuesta
inicial para una política de Renta Básica de Ciudadanía
El
primer modelo de propuesta que introduce Rafael Pinilla para el debate me
sugiere los siguientes comentarios:
La Renta Básica es incondicional pero no
exime de las obligaciones vinculadas a la pertenencia a la comunidad política
en la que se fundamenta la ciudadanía
1. Resulta acertada la insistencia sobre la C de ciudadanía en la aproximación al concepto de Renta Básica así como la referencia al contexto de pacto social en el que se inscribe una medida como esta
![]() |
Luis Sanzo, Responsable de EPDS |
Es
sin duda ingenuo pensar que algunas de los ataques que se realizan a las Rentas
Mínimas no podrían extenderse a la Renta Básica. La crítica, conservadora pero
socialmente muy extendida, del supuesto parasitismo social de las personas beneficiarias
de las prestaciones sociales que no trabajan seguiría teniendo incidencia
incluso en el caso de que la protección a la población se fundamentara en la
Renta Básica.medida como
ésta.
Así
ocurriría, al menos, si el deber de trabajar siguiera incluyéndose entre las
obligaciones exigidas a ciudadanos y ciudadanas. En el caso español, este deber
se encuentra reconocido en el artículo 35 de la Constitución de 1978 (“Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo,…) y en su artículo 40 se recoge la
contribución de los poderes públicos a que tal derecho pueda hacerse efectivo,
al establecer que “realizarán una
política orientada al pleno empleo”.
Resulta
por tanto necesario considerar, en todo planteamiento de Renta Básica, las
obligaciones asociadas al concepto de ciudadanía. La cuestión más relevante en
este punto es si el deber de trabajar debe formar parte o no de las
obligaciones exigibles a la ciudadanía.
Mi
opinión al respecto se basa en los siguientes principios:
a) El principio del deber de trabajar debe sustituirse por un
planteamiento más abierto que haga referencia a la obligación de contribuir,
mediante la actividad personal, enmarcada o no en el sistema productivo
remunerado, al bienestar general de la comunidad política. Es esta idea más
amplia de participación en la actividad social a favor de la comunidad, más
allá del trabajo productivo remunerado, la que debería quedar asociada al
concepto de ciudadanía.
b) En tanto que elemento de aplicación efectiva del derecho a
la existencia, con carácter general, la garantía de acceso a la Renta Básica
debería primar sin embargo incluso sobre la obligación de participación en
actividades sociales a favor de la comunidad en los casos en los que se
detectara una actitud completamente apática o de alejamiento respecto a la
comunidad. La sociedad, sin embargo, sí podría exigir que las autoridades
públicas actuaran, recurriendo a estímulos positivos, para que se cumpliera la
obligación de contribución activa a la vida de la comunidad.
c) Sólo en casos excepcionales, bien definidos y siempre que
la propia supervivencia de la comunidad política estuviera en peligro, podría
llegar a exigirse mecanismos específicos de participación en el trabajo
productivo a las personas que no contribuyan activamente a la vida de la
sociedad.
2.Esta
aproximación al concepto de ciudadanía deja abierta la posibilidad de dejar
fuera de la Renta Básica a la población extranjera. En mi opinión, sin embargo,
debería extenderse el acceso a la protección a toda persona residente en el
territorio que cumpliera con las obligaciones exigidas a la población
ciudadana. La idea sería que toda persona extranjera que llega al territorio acabará
formando parte en un tiempo relativamente corto de la comunidad política.
Es necesario definir una política de
garantía de ingresos que combine la mejora de algunas de las prestaciones ya
existentes con la introducción de nuevas modalidades de Renta Básica
Analizando la
estrategia para construir un modelo de garantía de Renta Básica de Ciudadanía
en España a partir de 2015, resultaría conveniente asumir que lo que se
pretende construir es ante todo un sistema de garantía de ingresos suficientes
para toda la población residente. Dentro de ese planteamiento general, las
modalidades específicas de protección pueden ser diversas aunque con una
apuesta creciente por la aplicación de los programas específicos inspirados en
la filosofía de la Renta Básica.
En el contexto
español, hay dos ámbitos de intervención social ya en marcha que podrían ser
objeto de mejora en la línea de consecución del objetivo señalado:
a) En primer lugar, resulta necesario ajustar
al alza las cuantías de las actuales Prestaciones No Contributivas, consolidando
nuevas modalidades para cubrir –de forma estructural- a más colectivos de
personas desempleadas. Es importante redefinir estas prestaciones de forma que
se ajusten de forma más efectiva a los principios inspiradores de la Renta
Básica. El hecho de que se definan como prestaciones individuales lo hace
posible.
b) En segundo lugar, es preciso convertir el
actual sistema de Rentas Mínimas Autonómicas en un verdadero sistema estatal de
protección, estableciendo una última red de garantía para el acceso a unos
ingresos mínimos. Respetuoso del derecho de iniciativa autonómica y de su gestión
por las CCAA, este sistema debe contar con una base financiera del Estado para
garantizar una protección básica común, integrándose por esa vía en el sistema
general de protección estatal.
Sin perjuicio
de lo anterior, es necesario empezar a dar pasos significativos en la línea de
la introducción de programas específicos de Renta Básica. La prioridad
principal sería establecer una Renta Básica para menores, ligada al rango del
nacimiento (para prevenir estimular en su caso, la dinámica de la natalidad).
Sería una vía operativa para empezar a introducir prestaciones familiares que
permitieran abordar de manera decidida los problemas vinculados a la pobreza
infantil.
Esta reforma
podría implementarse de manera progresiva, incorporando inicialmente a los
grupos de renta baja y, progresivamente, al conjunto de la población. Conforme
se fuera aplicando este programa de Renta Básica debería procederse a la
eliminación del sistema de deducción por hijos/as en el IRPF.
Otra medida de
Renta Básica sería la que se derivaría del Fondo para la Renta Básica que
plantea Rafael Pinilla. Sus beneficiarios serían los contribuyentes a dicho
Fondo. La gestión de este Fondo, que podría ser gestionado en el ámbito
autonómico, sería independiente del sistema de Rentas Mínimas Autonómicas aun
cuando los ingresos personales derivados de este Fondo se computarían en estos
programas de garantía de ingresos autonómicos[1].
La apuesta en favor del sistema de
garantía de ingresos y de la Renta Básica debería combinar realismo y ambición
España se
enfrenta a grandes retos sociales en los próximos años, en particular al del
mantenimiento del actual sistema de pensiones. Este sistema se enfrenta al
acelerado proceso de envejecimiento de una población que sin embargo ha
consolidado un derecho a pensiones de cuantía media creciente respecto a
generaciones anteriores. El posible desajuste, puesto ya de manifiesto en la
necesidad de recurrir al Fondo de Reserva del sistema, se ve acentuado por la
significativa caída, a raíz de la crisis, de la población ocupada que deberá
sostener financieramente el sistema. En un contexto así, las propuestas de
reforma deben ser presididas por el realismo y la prudencia. España no podrá
permitirse reformas en el gasto que superen con creces el 2-3% del PIB. Estas
reformas deberán incluir, además de las medidas de Renta Básica y de garantía
de ingresos, la mejora de los servicios públicos, la sanidad, la educación o la
dependencia.
A la vista de
los dramáticos efectos de la crisis sobre la población, resulta sin embargo
igualmente necesario un mínimo de ambición. El esfuerzo inicial de reforma en
programas de garantía de ingresos desde el Estado no debería ser inferior al
0,5% del PIB español, aumentando de forma progresiva hasta el 1% en un periodo
de cuatro o cinco años. Este esfuerzo se basaría en una aportación fija a cargo
de los Presupuestos Generales del Estado.
Estas
aportaciones para las políticas de garantía de ingresos se completarían con las
que se derivaran de la introducción del Fondo para la Renta Básica que plantea
Rafael Pinilla.
La propuesta
recoge la necesidad de compatibilizar los programas de garantía de ingresos con
los ingresos por trabajo. Se trata de un planteamiento necesario para estimular
de forma positiva el acceso al trabajo, garantizar la protección a las personas
con bajos salarios y establecer un modelo en el que la participación en la
generación de recursos financieros para la sociedad se asocie a un mayor nivel
de garantía de ingresos que quienes no tienen esa participación.
Resulta por
tanto necesario un ajuste del sistema fiscal –en particular del IRPF- para
garantizar, para el conjunto de la sociedad, la correlación entre los ingresos por
actividad económica y los ingresos finales después de transferencias sociales,
recurriendo a una modalidad de créditos fiscales inspirada en el modelo
británico o a un sistema de impuesto negativo como el que habitualmente se
plantea en España de cara a la introducción de sistemas de Renta Básica. En su
defecto, podría pensarse en introducir en el sistema de rentas mínimas un
sistema de estímulos al empleo, similar al existente en Francia o en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
[1] Podría pensarse igualmente en modelos de Renta Básica para funciones profesionales socialmente prioritarias pero que tienen un recorrido económico muy limitado en el ámbito del mercado. Podría pensarse, por ejemplo, en una Renta Básica para profesionales del mundo de la cultura que contribuiría a mantener la diversidad en un sector que, dejado al libre mercado, podría acabar traduciéndose en unas pocas, limitadas y concentradas expresiones. El Fondo previsto podría destinarse en parte a esta finalidad.
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